Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
195/2003
Fecha : 27/10/2003
Publicación Boe :
20031126
Numero de Registro :
6344-2001/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Documentos Relacionados :
|
|
«... de una tienda de campaña saharaui o haima no supongan un cambio o modificación real de los términos de la convocatoria, salvo que se quiera entrar en el terreno de los galimatías, del que cualquier análisis jurídico debe obligatoriamente huir.
Como segundo motivo de amparo el demandante alega la vulneración del derecho de reunión (art. 21 CE), argumentando que nuestro ordenamiento jurídico establece como requisito para prohibir o proponer la modificación del derecho de reunión la alteración del orden público, con peligro para personas y bienes (art. 21 CE y art. 10 Ley Orgánica 9/1983, de 15 de junio, reguladora del derecho de reunión, modificada por Ley Orgánica 9/1999, de 21 de abril), determinando el Tribunal Constitucional en su STC 66/1995 la concurrencia de tal supuesto en «una situación de desorden material en el lugar de tránsito público afectado, entendiendo por tal desorden material el que impide el normal desarrollo de la convivencia ciudadana en aspectos que afectan a la integridad física o moral de las personas o a la integridad de bienes públicos o privados». También es indiscutible, por así exigirlo la Ley Orgánica reguladora del derecho de reunión, que la resolución que proceda a modificar la concentración o manifestación deberá basarse en razones fundadas y acordarse de forma motivada. Atendiendo a estas elementales apreciaciones podemos adelantar que si la propia resolución de la Subdelegación del Gobierno no motiva la modificación aludida en «un desorden material que impida el normal desarrollo de la convivencia ciudadana en aspectos que afectan a la integridad física o moral de las personas o a la integridad de bienes públicos o privados» y aún menos aporta razones que lleven a esta conclusión, invocando meras apreciaciones alejadas del supuesto legal y constitucionalmente contemplado, es indiscutible que la propia Subdelegación del Gobierno entiende que el ejercicio del derecho de reunión mediante la forma comunicada no supone una alteración del orden público con grave afección para personas y bienes, y al no producirse esta alteración la actuación de la Administración supone la intromisión en el derecho de reunión.
No es jurídicamente admisible que la dificultad que, según la Sala de lo Contencioso-Administrativo, puedan encontrar los ciudadanos para circular por la plaza, o el perjuicio a su «descanso», pueda ser puente para modificar los términos de la comunicada concentración, dado que estos eventuales riesgos, infundados si se comprueba en la fotografía que se adjuntó a la comunicación, dada la extensión de la plaza, no provocaría una alteración del orden público en los términos ya referidos (SSTC 59/1990 y 66/1995).
Y aún menos resulta posible prohibir la instalación de un determinado elemento o instrumento de la concentración, porque no se acredita su «carácter imprescindible», dado que tal carga probatoria no viene exigida por nuestro ordenamiento. El órgano judicial propone... »
|
|
|
|