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SENTENCIA
Numero de Referencia :
195/2007
Fecha : 11/09/2007
Publicación Boe :
20071016
Numero de Registro :
5791-2004/
Ponente :
Don Roberto García Calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por la comunidad de propietarios de la calle Escultor García Rueda, núm. 1, de Córdoba, respecto a los Autos de la Audiencia Provincial de Córdoba que declararon desierto su recurso de apelación en litigio civil.
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: falta de emplazamiento para comparecer en el recurso de apelación civil.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta; don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 5791-2004, promovido por la comunidad de propietarios de la calle Escultor García Rueda, núm. 1, de Córdoba, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Nieves Fernández Velasco y asistido por el Abogado don Rafael Alberto Espejo Suárez, contra el Auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba de fecha 28 de julio de 2004, recaído en el recurso de apelación 109-2004 dimanante del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Córdoba, procedimiento 496-2003. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Roberto García Calvo y Montiel, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 29 de septiembre de 2004, el Procurador de los Tribunales don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de don Manuel Angel López Lamas, interpuso recurso de amparo contra la resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona citada anteriormente.
2. La demanda de amparo trae causa, en síntesis, de los siguientes hechos: a) La comunidad de propietarios recurrente en amparo fue demandada en juicio ordinario, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de los de Córdoba, dictándose Sentencia, de fecha 2 de enero de 2004, que estimó la demanda y desestimó la reconvención formulada por la comunidad de propietarios. Ello llevó a la comunidad de propietarios a interponer recurso de apelación frente a dicha resolución, preparándolo mediante escrito de fecha 14 de enero de 2004 y formalizándolo mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2004, del que se dio traslado a los apelados, que se opusieron en escrito de fecha 8 de marzo de 2004.
b) Una vez formulado por la contraparte su escrito de oposición, el Juzgado dictó providencia de fecha 9 de marzo de 2004 en la que acordaba que "conforme a lo ordenado en el art. 463.1 LEC, remítanse los autos a la Audiencia Provincial de Córdoba para resolver la apelación previo emplazamiento de las partes por treinta días".
c) Tal proveído fue notificado a los Procuradores de las partes el día 16 de marzo de 2004. La representación de la parte apelada se personó ante la Audiencia Provincial el día 17 de marzo de 2004, dictándose... »
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