Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
196/1998
Fecha : 13/10/1998
Publicación Boe :
19981118 [«boe» Núm. 276]
Numero de Registro :
1324/1994
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
Documentos Relacionados :
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Extracto: 1. La apelación, como exigencia del Convenio de Roma para garantía del acusado, consiste en un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados o tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar tanto los elementos de hecho como los de Derecho (STC 102/1994). En la segunda instancia cabe completar los elementos de juicio mediante la admisión, en su caso, de las pruebas propuestas y rechazadas en la primera instancia, así como practicar aquellas que, habiendo sido admitidas, no se llevaron a efecto; y, por supuesto, resulta no sólo posible, sino inexcusable, como se dijo en la STC 17/1997, la valoración del acervo probatorio con la misma libertad de criterio que en la fase anterior. Porque, en definitiva, el art. 24.2 C.E. contempla un derecho fundamental ejercitable en cualquier tipo de procesos e inseparable del derecho mismo de defensa, que garantiza a quien está inmerso en un conflicto que se dilucida jurisdiccionalmente la posibilidad de impulsar una actividad probatoria acorde con sus intereses, siempre que la misma esté autorizada por el ordenamiento [F.J. 1].
2. Desde una perspectiva formal, el litigante tiene la carga, en su acepción procesal, de explicar razonadamente no sólo la conexión de cada prueba con el objeto procesal, sino su importancia para la decisión del pleito, en cuyo doble aspecto reside la pertinencia, por venir a propósito y concernir a lo que está en tela de juicio. Ahora bien, una exigencia simétrica impone al juzgador la obligación de dar respuesta razonada también, en su caso, a la admisión o la pertinencia. No puede haber una resolución menos motivada que aquella que no se dicta cuando la ley a ello obliga, como sucedió en este caso por un error patente de la Sala sentenciadora, quebrantando así el derecho fundamental en cuestión [F.J. 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás S. Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.324/94, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Concepción Arroyo Morollón, que actúa en nombre y representación de don Antonio Luis Cuevas Benítez, asistido de la Letrada doña Carmen Camargo Sánchez, contra la Sentencia de la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, de 23 de marzo de 1994, que confirma en apelación la del Juzgado de lo Penal núm. 23, de 22 de diciembre de 1993. Ha comparecido el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado don Rafael de Mendizábal Allende, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Don Antonio Luis Cuevas Benítez, representado por la Procuradora doña María Concepción Arroyo Morollón, y en escrito que presentó... »
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