Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
196/1998
Fecha : 13/10/1998
Publicación Boe :
19981118 [«boe» Núm. 276]
Numero de Registro :
1324/1994
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
Documentos Relacionados :
|
|
«... suspensión y conforme al art. 56 de la LOTC, conceder un plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre dicha suspensión, que sería acordada por la Sala Segunda, en Auto de 13 de febrero siguiente, en lo que se refiere a las penas privativas de libertad y accesorias.
3. El 16 de febrero de 1995 tiene entrada en el Registro de este Tribunal un escrito de la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús González Díez, en el que solicitaba, en nombre y representación de don José Moreno Guisado, la personación de éste en el presente recurso de amparo, y que se le designara Abogado y Procurador del turno de oficio para comparecer en las presentes actuaciones como parte recurrida. La Sección acordó conceder a la indicada Procuradora un plazo de diez días para que señalara el domicilio de su representado, se ratificara éste en dicho escrito y acreditara que había gozado de los beneficios de justicia gratuita en el proceso judicial antecedente, o que, en su caso, procediera a cumplimentar el modelo de solicitud de asistencia jurídica gratuita, según establece el Real Decreto 108/1995, de 27 de enero, y transcurrido el plazo sin que se recibiera contestación alguna de la citada Procuradora, se le concedió un nuevo e improrrogable plazo de diez días para que cumplimentara el requerimiento efectuado en su día, y el 16 de mayo de 1995 presenta escrito en el que pone de manifiesto la renuncia de don José Moreno Guisado a la personación en el recurso, por lo que la Sección acuerda en providencia de 20 de mayo, conceder el plazo de diez días a don José Moreno Guisado a los efectos de que si, como indica la Procuradora, renuncia a personarse en el presente recurso de amparo y para que, en caso contrario, se personara en forma dentro de igual plazo. La Sección Cuarta, en providencia de 6 de julio, acordó tenerle por decaído en su derecho a personarse en las presentes actuaciones y dar vista de las remitidas por la Audiencia y el Juzgado a la parte recurrente y al Fiscal para que en el plazo de veinte días pidieran presentar alegaciones, conforme el art. 52.1 de la LOTC.
4. El Ministerio Fiscal, en el escrito de alegaciones que presenta el 4 de septiembre de 1995, luego de recordar que como reiteradamente ha dicho este Tribunal, el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba no supone un derecho incondicional a la práctica de las solicitadas por la parte, sino únicamente a las que sean declaradas pertinentes y que una declaración de inadmisión de prueba satisface el derecho fundamental, siempre que el rechazo se lleve a cabo en una resolución motivada y razonada, entiende que, en este caso, la lesión de los derechos fundamentales a utilizar los medios de prueba y a la tutela judicial efectiva, es obvia y, por ello, interesa el otorgamiento del amparo. Constata que la Sentencia objeto de amparo ha negado, en el antecedente de hecho segundo, la evidencia de la práctica... »
|
|
|
|