Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
196/1998
Fecha : 13/10/1998
Publicación Boe :
19981118 [«boe» Núm. 276]
Numero de Registro :
1324/1994
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
Documentos Relacionados :
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«... de unas pruebas que habían sido solicitadas en forma, y si bien advierte que en la demanda de amparo no se separan argumentalmente los dos derechos fundamentales alegados, la interrelación existe toda vez que, citando la STC 89/1996, la lesión de la tutela judicial y la temática probatoria pueden venir enlazadas tal como ocurre en el presente caso en que el hecho de no atender a proveer sobre la petición de prueba, halla cobertura en la propia Sentencia en que no sólo se niega la evidencia de la solicitud de pruebas según se refleja en el escrito de apelación obrante en las actuaciones (folio 167), sino que además incumple lo que ordena a este respecto el art. 795.7 de la L.E.Crim. Por lo que concluye interesando que sea dictada una Sentencia en la que se otorgue el amparo pedido.
5. En escrito presentado el 7 de septiembre de 1995, la representación del recurrente da por reproducidas las alegaciones del escrito de demanda.
6. En providencia de fecha 8 de octubre de 1998 se señaló para la deliberación y votación de esta Sentencia el día 13 del mismo mes, quedando conclusa en el día de la fecha.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El objeto de este proceso constitucional está compuesto por una Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, cuya nulidad se pretende como consecuencia de haberse pronunciado sin haber resuelto en su momento sobre la prueba propuesta en el rollo de apelación por quien ahora, a causa de ello, considera menoscabado su derecho a una tutela judicial efectiva. Y si bien es claro que no toda infracción de normas procesales cometida por los órganos judiciales determina la vulneración de las garantías reconocidas en el art. 24 del Texto constitucional, podemos anticipar, ya que la tacha alegada por el demandante de amparo, y secundada por el Fiscal, tiene base suficiente para anular la decisión judicial en entredicho. La apelación, como exigencia del Convenio de Roma para garantía del acusado, consiste, según hemos dicho, en un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados o tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como los de Derecho. ( STC 102/1994). En la segunda instancia cabe completar los elementos de juicio mediante la admisión, en su caso, de las pruebas propuestas y rechazadas en la primera instancia, así como practicar aquellas que, habiendo sido admitidas, no se llevaron a efecto; y, por supuesto, resulta no sólo posible, sino inexcusable, como también se dijo en la STC 17/1997, la valoración del acervo probatorio con la misma libertad de criterio que en la fase anterior. Porque, en definitiva, el art. 24.2 C.E. contempla un derecho fundamental ejercitable en cualquier tipo de procesos e inseparable del derecho mismo de defensa, que garantiza a quien está inmerso en un conflicto que se dilucida jurisdiccionalmente la posibilidad de impulsar una actividad probatoria acorde... »
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