Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
196/2006
Fecha : 03/07/2006
Publicación Boe :
20060804
Numero de Registro :
943-2001/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... su práctica al centro penitenciario en el que el peticionario se encontraba interno, ordenándose en la providencia que las pruebas fueran varias y que se realizaran siempre de manera sorpresiva.
En cumplimiento de esta resolución judicial, el Director del centro penitenciario libró una orden que venía a concretar el modo en el que debía cumplimentarse aquélla: se había de proceder al cacheo integral del interno y a dotarle de un albornoz o bata, tras lo cual pasaría a un aseo o servicio, a fin de que proporcionara una muestra de orina en un bote que habría de ser desprecintado por el funcionario delante del interno, pegando una etiqueta con el nombre de éste y entregándoselo junto con un guante de plástico; una vez suministrada la muestra, el bote se introduciría dentro del guante y sería depositado por el interno dentro de una nevera destinada al efecto, avisándose al servicio sanitario para que pasara a recogerlo. Se añadía la importancia de haber revisado el servicio previamente y de que el interno se lavara bien las manos con jabón antes de suministrar la muestra.
No consta que la orden del Director se llevara a cabo por el funcionario encargado de cumplimentarla de un modo distinto al fijado. En cualquier caso, no se discute que el demandante, después de haberse desnudado sin oposición, es en un momento posterior, estando ya en el habitáculo destinado al efecto, cuando decidió no facilitar la muestra de orina. Ante esta negativa, el funcionario, tras advertir al interno de que ello podría acarrear la incoación de un expediente por desobediencia, formuló un parte y, tramitado el correspondiente expediente, el demandante fue sancionado como responsable de una falta grave de desobediencia prevista en el 109 b) del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, vigente en virtud del apartado tercero de la disposición derogatoria única del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
A partir de tal planteamiento debemos examinar si el modo en el que la Administración penitenciaria trató de cumplimentar la resolución judicial lesionó alguno de los derechos constitucionales invocados en este punto, esto es, a no sufrir tratos inhumanos o degradantes y a la intimidad personal, lo que haremos separadamente, aun admitiendo que los derechos reconocidos en los arts. 15 y 18.1 CE se hallan estrechamente relacionados, por cuanto ambos son proyección de la dignidad de la persona que como valor jurídico fundamental consagra el art. 10.1 CE (por todas, SSTC 53/1985, de 11 de abril, FJ 8; y 57/1994, de 28 de febrero, FJ 4).
En relación con la queja basada en el art. 15 CE debemos recordar que hemos calificado de tratos inhumanos o degradantes a aquellos que denotan la causación, sean cuales fueren los fines, de padecimientos físicos o psíquicos ilícitos e infligidos de modo vejatorio para quien los sufre y con esa propia intención de vejar y doblegar la voluntad del sujeto paciente (por todas, SSTC 120/1990, de 27 de junio, FJ 9,... »
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