Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
196/2006
Fecha : 03/07/2006
Publicación Boe :
20060804
Numero de Registro :
943-2001/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
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«... pueda derivarse la consecuencia añadida de la imposición de una sanción.
La dimensión objetiva de los derechos fundamentales y su carácter de elementos esenciales del ordenamiento jurídico imponen a los poderes públicos la obligación de tener presente su contenido constitucional, impidiendo reacciones que supongan su sacrificio innecesario o desproporcionado o tengan un efecto disuasor o desalentador de su ejercicio. Por ello, si la Administración o el órgano judicial prescinden de la circunstancia de que está en juego un derecho fundamental y se incluyen entre los supuestos sancionables conductas que inequívocamente han de ser calificadas como pertenecientes al ámbito objetivo de ejercicio del mismo, se vulnera este derecho, pues aunque la subsunción de los hechos en la norma fuera posible conforme a su tenor literal, los hechos probados no pueden ser a un mismo tiempo valorados como actos de ejercicio de un derecho fundamental y como conductas constitutivas de una infracción (desde la temprana STC 11/1981, de 8 de abril, FJ 22, hasta las más recientes SSTC 2/2001, de 15 de enero, FJ 2; 185/2003, de 27 de octubre, FJ 5; y 110/2006, de 3 de abril, FJ 4).
Por todo ello, en atención a las razones expuestas, se ha de concluir que los derechos del demandante a su intimidad personal (art. 18.1 CE) y a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE) se han visto conculcados en este supuesto, lo que ha de conducir al otorgamiento del amparo solicitado, sin que, por lo demás, sea ya necesario examinar las vulneraciones constitucionales que se reprochan a las resoluciones judiciales impugnadas.
7. El restablecimiento del derecho fundamental vulnerado exige la anulación de la resolución administrativa a la que resulta imputable la lesión de los derechos a la intimidad personal (art. 18.1 CE) y a la legalidad sancionadora ( art. 25.1 CE), así como de los Autos del Juez de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León que, al desestimar los recursos de alzada y reforma deducidos contra la sanción impuesta, dejaron de reparar las vulneraciones causadas por la Administración y, además, no dieron respuesta motivada a las cuestiones planteadas en los referidos recursos, privando así al recurrente de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Jorge García Guerra y, en consecuencia: 1.º Reconocer sus derechos a la intimidad personal (art. 18.1 CE) y a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE).
2.º Declarar la nulidad de los Autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León, de 24 de noviembre de 2000 y 8 de enero de 2001 y del Acuerdo de la comisión disciplinaria del centro penitenciario La Moraleja ( Palencia) de 16 de agosto de 2000, recaído en el expediente disciplinario núm. 650-2000.
Publíquese... »
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