Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
196/2006
Fecha : 03/07/2006
Publicación Boe :
20060804
Numero de Registro :
943-2001/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...de orina. El recurso fue desestimado por Auto de 8 de enero de 2001 en consideración a que «Las alegaciones del recurrente no aportan nuevos datos que puedan dar motivo a la reforma solicitada ni desvirtúan las conclusiones en virtud de las cuales ha adoptado su resolución la comisión disciplinaría del establecimiento penitenciario de Dueñas (Palencia)».
3. El demandante de amparo alega la vulneración de los derechos constitucionales reconocidos en los arts. 14, 17.1, 24.1 y 2, y 25.2 CE; y en el cuerpo de la demanda se mencionan también -sin cita de precepto constitucional los derechos a no sufrir tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE) y a la intimidad personal (art. 18.1 CE), pretendiendo, en esencia, que se anule la sanción impuesta por la Administración penitenciaria.
Se razona en la demanda de amparo que las personas privadas de libertad gozan de los mismos derechos fundamentales que el resto, aunque su situación peculiar lleve a ciertas restricciones y limitaciones de acuerdo con el art. 25.2 CE. Se sostiene a continuación que el recurrente no se negó a la realización del análisis de orina, sino que comunicó al funcionario que no la llevaría a cabo bajo las circunstancias en que se pretendía (de madrugada, sin previo aviso ni exhibición de la resolución judicial que lo ordenaba, coaccionado por el funcionario con que daría parte en caso de negarse a realizar la toma de muestras, desnudándose íntegramente en presencia del funcionario, debiendo efectuar cuatro flexiones y realizar la toma de muestras en una habitación con paredes de cristal, dándose la circunstancia de que pasaron por allí otros internos y una funcionaria. Alude a que el resto de los cacheos y analíticas se llevan siempre a efecto en la enfermería, bajo el control de un enfermero. A su juicio las circunstancias en las que debía realizarse la toma de la muestra de orina constituyen un trato degradante, vejatorio y humillante, por lo que la negativa a orinar en el recipiente facilitado estaba plenamente justificada.
Junto a ello entiende que las resoluciones judiciales recaídas han vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) al no dar respuesta a las razones alegadas por el recurrente en los recursos de alzada y reforma interpuestos.
4. Por providencia de 10 de diciembre de 2001 la Sección Segunda de este Tribunal acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo y, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, requerir atentamente al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León para que emplazara a quienes fueron parte en el expediente núm. 650-2000, con excepción del recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en este proceso constitucional, con traslado a dichos efectos de copia de la demanda.
5. El Abogado del Estado solicitó su personación mediante escrito presentado el 12 de diciembre de 2001.
6. Por diligencia de ordenación de 10 de enero de 2002 se... »
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