Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
196/2006
Fecha : 03/07/2006
Publicación Boe :
20060804
Numero de Registro :
943-2001/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... tuvo por personado y parte al Abogado del Estado en la representación que ostenta y, conforme al art. 52 LOTC, se acordó dar vista de las actuaciones en la Secretaría de la Sala, por un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y a la Procuradora del demandante de amparo, para que, dentro de dicho término, pudieran presentar las alegaciones que a su derecho conviniera.
7. La representación procesal del recurrente dio cumplimiento al trámite de alegaciones conferido, mediante escrito registrado el 1 de febrero de 2002, en el que reiteró las efectuadas en el escrito de demanda.
8. El Abogado del Estado presentó su escrito de alegaciones el 4 de febrero de 2002, solicitando la desestimación del recurso de amparo. Comienza considerando que la queja referida a la infracción de los arts. 14, 17.1 y 24.2 CE está huérfana de todo desarrollo argumental, por lo que debe ser rechazada; a lo que se añade que el art. 25.2 CE no incluye ningún derecho fundamental, lo que lleva a la misma conclusión.
En lo que atañe a la alegación referida a la vulneración del art. 24.1 CE, el Abogado del Estado señala que en su recurso de alzada el interno modificó su línea de defensa, por lo que en este punto no se ha cumplido lo dispuesto en el art. 44.1 c) LOTC. Añade que, en todo caso, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria desestimó íntegramente los recursos de alzada y reforma, de manera que hay perfecto ajuste entre la pretensión y el fallo judicial, pues aunque, ciertamente, no se da respuesta pormenorizada a lo alegado en el recurso, no puede olvidarse que el órgano judicial tuvo en consideración la fundamentación del recurso de alzada, ya que practicó una diligencia para comprobar los hechos en que se basaba, pese a que el interno no hizo esfuerzo probatorio alguno durante el procedimiento disciplinario. A la vista de las pruebas practicadas se demostró la carencia de base fáctica del recurso, de modo que el Juzgado se limitó a dictar un Auto desestimatorio con motivación remisiva a la resolución administrativa, que envuelve una implícita pero clara respuesta al alegato del recurrente. Concluye en este punto que no puede quejarse de que no se estudian detenidamente las alegaciones de su recurso quien durante el procedimiento disciplinario omitió efectuar alegaciones y pedir prueba.
A continuación rechaza la infracción del art. 15 CE por supuesto trato degradante derivado del cacheo integral. Entiende que tal queja descansa en afirmaciones que son falsas (cacheo de madrugada, coacción, flexiones, carencia de bata) o que no tienen la más mínima base en las actuaciones (todas las demás circunstancias narradas por el recurrente). Por lo demás, las SSTC 57/1994 y 204/2000 negaron que la orden de que un interno realice flexiones estando desnudo tenga la consideración de trato degradante.
Por último toma en consideración el Abogado del Estado el derecho a la intimidad del art. 18 CE, por si este Tribunal... »
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