Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
197/1993
Fecha : 14/06/1993
Publicación Boe :
19930719 [«boe» Núm. 171]
Numero de Registro :
683/1991
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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Extracto: 1. La expresión «dilaciones indebidas» en el proceso (art. 24.2 C.E.) no se identifica con el mero incumplimiento de los plazos procesales, pues el citado precepto no ha constitucionalizado el derecho a los plazos establecidos para la ordenación del proceso sino que ha constitucionalizado, configurándolo como derecho fundamental, el de toda persona a que su causa se resuelva dentro de un tiempo razonable (STC 5/1985). La citada expresión del art. 24.2 C.E. comporta un concepto indeterminado o abierto, que ha de ser dotado de contenido concreto en cada caso atendiendo a criterios objetivos congruentes con su enunciado genérico; de manera que, en virtud de la remisión que el art. 10.2 C.E. hace a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias suscritos por España para la interpretación de las normas constitucionales, es aconsejable estar a los enunciados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al interpretar la cláusula del «plazo razonable» contenida en el art. 6.1 C.E.D.H. (STC 36/1984). Entre dichos criterios, que han de ser apreciados desde la realidad de la materia litigiosa en cada caso (STC 5/1985), conviene destacar, de acuerdo con numerosas decisiones anteriores, la complejidad del litigio, la duración normal de procesos similares, la actuación del órgano judicial en el supuesto concreto y la conducta del recurrente, a la que es exigible una actitud diligente, así como la invocación en el proceso ordinario de las supuestas dilaciones (SSTC 152/1987, 233/1988, 128/1989, 85/1990, 37/1991, 215/1992 y 69/1993, entre otras) [F.J. 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 683/91, promovido por la empresa «Fabril de Máquinas Eléctricas, S. A.», representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Moreno Ramos, y asistida del Letrado don José Angel Ruiz Pérez, contra las dilaciones indebidas ocurridas en el juicio ejecutivo núm. 1.
074/88 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Madrid. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado don Julio Diego González Campos, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 27 de marzo de 1991, la Procuradora doña María del Carmen Moreno Ramos, actuando en nombre y representación de la empresa «Fabril de Máquinas Eléctricas, S. A.» ( EFACEC), interpuso recurso de amparo contra la ausencia de resolución del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Madrid en relación con el juicio ejecutivo núm. 1.074/88.
2. La demanda se basa en los siguientes... »
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