Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
197/2002
Fecha : 28/10/2002
Publicación Boe :
20021120 [«boe» Núm. 278
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
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«... las pruebas resulta que en las dependencias municipales no se le apercibió nuevamente de que la negativa podía dar lugar al delito, de forma que ello, unido al estado de embriaguez del sujeto, y al hecho de que no consta, de las declaraciones de los agentes, más que una sola lectura de derechos, y puesto que el acusado y su acompañante rechazan que hubiese una nueva lectura, es suficiente a los efectos de considerar que no existía una voluntad clara e inequívoca de desobediencia.
d) Recurrida la Sentencia por el Ministerio Fiscal, la Audiencia Provincial de Pontevedra, previa modificación de los hechos probados, condena al recurrente también por el delito de desobediencia del art. 380 CP, con la concurrencia de la atenuante del núm. 2 del art. 21 CP, en relación con el art. 20 núm. 2 del mismo Código, a la pena de seis meses de privación de libertad y al pago de las costas procesales de la primera instancia.
Argumenta la Audiencia que las declaraciones de los policías en el juicio oral son inequívocas en el sentido de que también en las dependencias municipales fue advertido el recurrente de que la negativa daba lugar al delito de desobediencia, realizándose, además, una segunda lectura de la hoja de derechos en la que se contenía expresamente la redacción literal del art. 380 CP.
3. El recurrente de amparo considera, en primer lugar, que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, en la medida en que no existió prueba de cargo sólida sobre el elemento subjetivo del delito que avale el cambio en los hechos probados y la condena por el delito de desobediencia del art. 380 CP. Afirma, por una parte, que no consta documentalmente que se le volviera a apercibir de los efectos jurídicos de su negativa a realizar la prueba en la comisaría y, por otra, que no puede darse un valor probatorio distinto en apelación a las declaraciones de los policías realizadas en el juicio oral, que el Juzgado de instancia, gozando de la inmediación, valoró en sentido contrario. Por último, entiende que se trata de un único indicio --la declaración policial-que no es suficiente a los efectos de las garantías exigidas por la jurisprudencia constitucional.
En segundo lugar, el recurrente alega una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por inexistencia de razonamiento lógico al inferir de las pruebas los hechos probados.
En tercer lugar, se invoca el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE), por subsunción arbitraria de los hechos en el delito de desobediencia del art. 380 CP, y por arbitrariedad en la no aplicación del concurso de leyes, en relación de consunción entre el art. 380 y el art. 379 CP, pues, dado que el primero protege el principio de autoridad y la seguridad en el tráfico y el segundo sólo la seguridad del tráfico, debería entenderse que el primero subsume el desvalor del segundo.
4. Mediante otrosí interesa el recurrente la apertura de pieza separada de suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada,... »
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