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SENTENCIA
Numero de Referencia :
197/2002
Fecha : 28/10/2002
Publicación Boe :
20021120 [«boe» Núm. 278
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :

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«... amparo del art. 56 LOTC.
5. Por providencia, de 5 de octubre de 1999, la Sala Segunda de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, en consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigió comunicación a los órganos judiciales que actuaron en la vía previa para que remitieran certificación adverada de las actuaciones y emplazaran a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto al recurrente en amparo, a fin de que en el término de diez días pudieran comparecer en este proceso y formular las alegaciones que estimaren oportunas.
En la misma fecha en la que se acordó la admisión de la demanda, la Sección Segunda ordenó la formación de pieza separada para tramitar la suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida en amparo; suspensión que fue solicitada por los demandantes de amparo y a la que no se opuso el Ministerio Fiscal, accediendo 42 Miércoles 20 noviembre 2002 BOE núm. 278. Suplemento la Sala Segunda del Tribunal a tal suspensión por Auto de 28 de febrero de 2000.
6. Mediante diligencia de 30 de marzo de 2000, la Sala Segunda acordó dar vista de las actuaciones recibidas, por un plazo común de veinte días, a las partes personadas y al Ministerio Fiscal para que, de conformidad con el art. 52.1 LOTC, presentaran las alegaciones pertinentes.
7. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 28 de abril de 2000, la representación del recurrente dio por reproducidas las alegaciones formuladas en la demanda.
8. Las alegaciones del Ministerio Fiscal tuvieron entrada en el Registro de este Tribunal el día 3 de mayo de 2000. En ellas, tras resumir los antecedentes y fundamentos de la demanda de amparo, considera, en primer lugar que, tal y como entendió la Sentencia dictada en apelación, el acusado fue advertido en más de una ocasión de que su negativa a someterse a la prueba de alcoholemia podía constituir delito de desobediencia.
La Sala alude --dice el Fiscal--, a la declaración en el plenario de los dos agentes de policía, según la cual, tal y como consta en acta, un agente declaró haberle leído íntegramente, en dependencias policiales, la hoja informativa de sus derechos, donde se incluye la redacción literal del art. 380 CP, preguntándole si lo entendía, así como reiterando la advertencia de poder incurrir en delito de desobediencia, a lo que el recurrente había contestado afirmativamente; el otro agente declaró en idéntico sentido. El Ministerio Fiscal concluye que hubo, por tanto, prueba directa de cargo practicada en el plenario --y no indiciaria como mantiene el recurrente--, a saber, el testimonio de los agentes policiales, que fue valorado por la Sala de forma diferente al Juzgador de primera instancia, entendiendo ésta última acreditada la reiteración de la advertencia de poder incurrir en delito de desobediencia.
En cuanto al derecho a la tutela judicial efectiva, el Ministerio Fiscal entiende que la subsunción de los hechos en el precepto penal no puede tildarse de ... »
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