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SENTENCIA
Numero de Referencia :
197/2002
Fecha : 28/10/2002
Publicación Boe :
20021120 [«boe» Núm. 278
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
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«... a la tutela judicial efectiva, entiende que la subsunción de los hechos en el precepto penal no puede tildarse de errónea y, por lo que se refiere a las alegaciones del recurrente relativas a la legalidad penal, insiste sobre la falta de invocación en el proceso subyacente de este motivo de amparo y su carencia de contenido.
2. Bajo la invocación del derecho a la presunción de inocencia denuncia el demandante de amparo que la Sentencia impugnada fundamenta su condena en una nueva valoración de la prueba, al haber procedido la Audiencia Provincial a revisar y corregir la valoración motivada y razonada que de las declaraciones de los policías en el juicio oral había efectuado el Juzgado de lo Penal, sin respetar los principios de inmediación y contradicción. En este sentido conviene precisar que la referida alegación constituiría, en su caso, una vulneración de las garantías de inmediación, contradicción y oralidad que afectaría, en primer término, al derecho a un proceso con todas las garantías, y sólo de forma derivada al derecho a la presunción de inocencia, en la medida en que las pruebas en que se sustenta la condena no se hayan practicado con la suficiente garantía. El recurrente en amparo concluye afirmando que la Audiencia Provincial se ha excedido del ejercicio de sus funciones, ya que en modo alguno al Tribunal de apelación le está permitido sustituir la actividad soberana del órgano judicial de instancia en cuanto a la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio.
La cuestión central planteada en la demanda de amparo consiste, pues, en determinar si en este caso el órgano de apelación podía proceder a revisar y corregir la valoración y ponderación que el órgano judicial de instancia había efectuado de las declaraciones de los policías, sin verse limitado por los principios de inmediación y contradicción. Se trata, como en la STC 167/2002, de 18 de septiembre de 2002, FFJJ 9 a 11, de determinar si en el contenido del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), entre las que se integra la exigencia de inmediación y contradicción, puede encontrarse un límite para la revisión de la valoración de la prueba por el órgano llamado a decidir el recurso de apelación, y si tal posible límite se ha respetado en este caso, adaptando estrictamente BOE núm. 278. Suplemento Miércoles 20 noviembre 2002 43 la interpretación constitucional del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), en cuanto a la que ahora nos ocupa, a las exigencias del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades públicas, de 4 de noviembre de 1950, y más en concreto a las del art. 6.1 del mismo, según ha sido interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ateniéndonos así al criterio interpretativo establecido en el art. 10.2 CE.
3. Desde su Sentencia de 26 de mayo de 1988 --caso Ekbatani contra Suecia--, cuya doctrina se consolida en otros pronunciamientos... »
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