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SENTENCIA
Numero de Referencia :
197/2002
Fecha : 28/10/2002
Publicación Boe :
20021120 [«boe» Núm. 278
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
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«... más recientes (SSTEDH 8 de febrero de 2000 --caso Cooke contra Austria y caso Stefanelli contra San Marino--; 27 de junio de 2000 --caso Constantinescu contra Rumania--, y 25 de julio de 2000 --caso Tierce y otros contra San Marino--), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene declarado, en relación con demandas promovidas por infracción del art. 6.1 del Convenio como consecuencia de haberse fallado la apelación de una causa penal sin que se hubiese celebrado en esa fase audiencia o vista pública, como en el presente caso en el que se dictó además una Sentencia absolutoria en la primera instancia, que fue revocada en la apelación y sustituida por una Sentencia condenatoria, que el proceso penal constituye un todo, y que el Estado que organiza Tribunales de apelación tiene el deber de asegurar a los justiciables, a este respecto, las garantías fundamentales del art. 6.1 CEDH.
Es necesario, para ello, examinar el papel que ha de desempeñar la jurisdicción de apelación y la manera en la que los intereses del demandante han sido realmente expuestos y protegidos ante el Tribunal a la vista de las cuestiones que éste tiene que juzgar. Ahora bien, incluso cuando el Tribunal de apelación esté investido de plenitud de jurisdicción, tal circunstancia no implica siempre, en aplicación del art. 6 del Convenio, el derecho a una audiencia pública en segunda instancia, independientemente de la naturaleza de las cuestiones a juzgar.
La ausencia de vista o debates públicos en segunda o tercera instancia puede justificarse por las características del procedimiento de que se trate, con tal que se hayan celebrado en la primera instancia.
Sin embargo, cuando el Tribunal de apelación haya de conocer tanto de cuestiones de hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado, no puede, por motivos de equidad del proceso, decidir esas cuestiones sin la apreciación de los testimonios presentados en persona que sostiene que no ha cometido la acción considerada infracción penal, precisando en ese supuesto que, tras el pronunciamiento absolutorio en primera instancia, el acusado debía ser oído por el Tribunal de apelación, especialmente habida cuenta de que fue el primero en condenarle en el marco de un procedimiento dirigido a resolver sobre una acusación en materia penal (STEDH de 27 de junio de 2000 --caso Constantinescu contra Rumania, §§ 54 y 55, 58 y 59). Esta doctrina se reitera en la STEDH de 25 de junio de 2000 --caso Tierce y otros contra San Marino, §§ 94, 95 y 96-en la que excluye que la ausencia de hechos nuevos sea suficiente para justificar la excepción a la necesidad de debates públicos en apelación en presencia del acusado, debiendo tenerse en cuenta ante todo la naturaleza de las cuestiones sometidas al Juez de apelación.
4. Ateniéndonos a las circunstancias del caso actual, y en línea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se debe considerar que ha resultado... »
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