Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
197/2002
Fecha : 28/10/2002
Publicación Boe :
20021120 [«boe» Núm. 278
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
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«... de desobediencia del art. 380 CP, como de la no aplicación del concurso de leyes, en relación de consunción entre el art. 380 y el art. 379 CP, al entender que el primero subsume el desvalor del segundo; alega, por último, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por carencia de razonamiento lógico al inferir de las pruebas los hechos probados.
Con distintas alegaciones y por diferentes vías pretende el recurrente demostrar su inocencia invocando para ello múltiples derechos que se reducen, en definitiva, a insistir sobre su desacuerdo con la condena impuesta en segunda instancia por haberse producido, por parte de la Audiencia Provincial, una nueva valoración de las pruebas sin inmediación ni contradicción.
Nos limitaremos por tanto a recordar que, según el precedente razonamiento y, teniendo en cuenta que la única prueba con la que enervar la presunción de inocencia era la tan repetida testifical, y si la Audiencia Provincial, por impedírselo los principios de inmediación y contra44 Miércoles 20 noviembre 2002 BOE núm. 278. Suplemento dicción, no podía por sí misma valorar dicha prueba, al no haberse producido ante ella, es visto que su Sentencia condenatoria carece del soporte probatorio preciso para enervar la presunción de inocencia del apelado absuelto, por lo que la Sentencia recurrida en amparo vulnera el derecho fundamental de los demandantes.
Tras la constatación de las referidas vulneraciones del principio de la presunción de inocencia y del derecho a un proceso con todas las garantías, resulta innecesario un pronunciamiento expreso sobre la invocación del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la Sentencia condenatoria. Lo mismo cabe decir de la alegada vulneración del principio de legalidad.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar la presente demanda de amparo de don Juan José Buján Antelo y, en consecuencia: 1.o Declarar vulnerado el derecho del recurrente a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia.
2.o Restablecerle en su derecho y, a tal fin, anular la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 28 de septiembre de 1998.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil dos.--Tomás S. Vives Antón.--Pablo Cachón Villar.--Vicente Conde Martín de Hijas.--Guillermo Jiménez Sánchez.--Elisa Pérez Vera.--Eugeni Gay Montalvo.--Firmado y rubricado.
22535 Sala Segunda. Sentencia 198/2002, de 28 de octubre de 2002. Recurso de amparo 1942/99. Promovido por don Roberto Colino García frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que, en grado de apelación, le condenó por una falta de lesiones.
Vulneración de los derechos a un proceso con garantías y a la presunción de inocencia: condena pronunciada en apelación sin haber celebrado... »
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