Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
197/2002
Fecha : 28/10/2002
Publicación Boe :
20021120 [«boe» Núm. 278
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
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«... vista pública (STC 167/2002).
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1942/99, promovido por don Roberto Colino García, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica de la Paloma Fente Delgado y asistido por el Abogado don José María Escolástico Sánchez, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, de 21 de enero de 1999, dictada en apelación dimanante de juicio de faltas 61/97. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Eugeni Gay Montalvo, quien expresa el parecer de la Sala.
I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el día 10 de mayo de 1999, doña Mónica de la Paloma Fente Delgado, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Roberto Colino García, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones referenciadas.
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda son, en síntesis, los siguientes: a) Con fecha 21 de julio de 1997, tuvo entrada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.
1 de Balmaseda (Vizcaya) denuncia presentada por los hermanos don Ion y Roberto Colino García ante la Ertzaintza por agresiones y amenazas contra doña Dolores Nieto Garay, siguiéndose las actuaciones de juicio de faltas 61/97. Citada a juicio, la denunciada formuló, por su parte, denuncia contra sus denunciantes, por lesiones y amenazas.
b) Mediante Sentencia, de 10 de enero de 1998, que estima «probado que Dolores Nieto Garay pegó un bofetón en la cara a Roberto Colino García el día 18-5-97 en el barrio Arce de Galdames sobre las 17.45 horas» y, de otra parte, «[no] acreditado que Roberto Colino García golpeara a Dolores Nieto Garay el mismo día, hora y lugar», entre otros extremos, se acuerda condenar a la Sra. Nieto Garay como autora de una falta de maltrato de obra a la pena de dieciséis días de multa a razón de 1.000 pesetas día, y absolver a don Roberto Colino García de las faltas de lesiones y amenazas que se le imputaban.
c) Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por parte de la denunciada/denunciante, estimado mediante Sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, de 21 de enero de 1999, a partir del siguiente relato de hechos probados: «Que D. Ion y D. Roberto Colino García y D.a Dolores Nieto Garay, propietarios y residentes de los caseríos colindantes ubicados en los núms. 1 y 3 del Barrio de Arce del Municipio de Galdames, tuvieron diversas disputas durante la realización por los primeros de obras de rehabilitación del edificio anexo al caserío de su propiedad por ocupar terrenos al parecer propiedad de la segunda con su expresa oposición. 2) Que sobre las 16 horas del día 18 de mayo de 1997, como D.a Dolores... »
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