Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
197/2002
Fecha : 28/10/2002
Publicación Boe :
20021120 [«boe» Núm. 278
Numero de Registro :
4741/1998
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... conducido a dependencias municipales. Ya en ellas, sin embargo, se negó a verificar la prueba.
b) Por Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Vigo de fecha 17 de marzo de 1998, el recurrente fue condenado en primera instancia por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (art. 379 CP), siendo absuelto del delito de desobediencia por no aceptar someterse a la prueba de alcoholemia, ya que no consta que los agentes de policía le reiteraran que dicha negativa podría ser castigada como delito de desobediencia.
c) El Juzgado sostuvo que no existían pruebas del elemento subjetivo del delito del art. 380 CP, por cuanto éste exige conocimiento y voluntad de desobedecer la orden de la autoridad, y para ello es preciso que se reitere la orden, con apercibimiento de que la negativa puede dar lugar a delito. Entiende el Juzgado que de las pruebas resulta que en las dependencias municipales no se le apercibió nuevamente de que la negativa podía dar lugar al delito, de forma que ello, unido al estado de embriaguez del sujeto, y al hecho de que no consta, de las declaraciones de los agentes, más que una sola lectura de derechos, y puesto que el acusado y su acompañante rechazan que hubiese una nueva lectura, es suficiente a los efectos de considerar que no existía una voluntad clara e inequívoca de desobediencia.
d) Recurrida la Sentencia por el Ministerio Fiscal, la Audiencia Provincial de Pontevedra, previa modificación de los hechos probados, condena al recurrente también por el delito de desobediencia del art. 380 CP, con la concurrencia de la atenuante del núm. 2 del art. 21 CP, en relación con el art. 20 núm. 2 del mismo Código, a la pena de seis meses de privación de libertad y al pago de las costas procesales de la primera instancia. Argumenta la Audiencia que las declaraciones de los policías en el juicio oral son inequívocas en el sentido de que también en las dependencias municipales fue advertido el recurrente de que la negativa daba lugar al delito de desobediencia, realizándose, además, una segunda lectura de la hoja de derechos en la que se contenía expresamente la redacción literal del art. 380 CP.
3. El recurrente de amparo considera, en primer lugar, que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, en la medida en que no existió prueba de cargo sólida sobre el elemento subjetivo del delito que avale el cambio en los hechos probados y la condena por el delito de desobediencia del art. 380 CP. Afirma, por una parte, que no consta documentalmente que se le volviera a apercibir de los efectos jurídicos de su negativa a realizar la prueba en la comisaría y, por otra, que no puede darse un valor probatorio distinto en apelación a las declaraciones de los policías realizadas en el juicio oral, que el Juzgado de instancia, gozando de la inmediación, valoró en sentido contrario. Por último, entiende que se trata de un único indicio ?la declaración policial? que no es suficiente a ... »
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