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SENTENCIA
Numero de Referencia :
197/2002
Fecha : 28/10/2002
Publicación Boe :
20021120 [«boe» Núm. 278
Numero de Registro :
4741/1998
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... policiales, la hoja informativa de sus derechos, donde se incluye la redacción literal del art. 380 CP, preguntándole si lo entendía, así como reiterando la advertencia de poder incurrir en delito de desobediencia, a lo que el recurrente había contestado afirmativamente; el otro agente declaró en idéntico sentido. El Ministerio Fiscal concluye que hubo, por tanto, prueba directa de cargo practicada en el plenario ?y no indiciaria como mantiene el recurrente?, a saber, el testimonio de los agentes policiales, que fue valorado por la Sala de forma diferente al Juzgador de primera instancia, entendiendo esta última acreditada la reiteración de la advertencia de poder incurrir en delito de desobediencia.
En cuanto al derecho a la tutela judicial efectiva, el Ministerio Fiscal entiende que la subsunción de los hechos en el precepto penal no puede tildarse de errónea pues el delito por el que ha sido condenado el recurrente se basa en el requerimiento por los agentes de la autoridad y en la negativa al sometimiento de la prueba, hechos acreditados y no negados.
Por lo que se refiere a las alegaciones del recurrente relativas a la legalidad penal, el representante del Ministerio Fiscal insiste sobre la falta de invocación en el proceso subyacente de este motivo de amparo, por lo que el principio de subsidiariedad no se habría respetado, además de que el recurrente plantea una mera discrepancia con la apreciación de la existencia del concurso de delitos, planteando ahora ex novo que se trata de un concurso de leyes, cuestión ajena, a su juicio, al derecho fundamental invocado, por cuanto ni se han considerado delictivos supuestos de hecho no previstos en el Código penal como delitos, ni se han aplicado penas inexistentes.
Por ello solicita el Ministerio Fiscal que se deniegue el amparo solicitado.
9. Por providencia de 24 de octubre de 2002, se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 28 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El presente recurso de amparo se dirige contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 28 de septiembre de 1998, que revocó parcialmente la dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Vigo, que había condenado al solicitante de amparo por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, absolviéndole del delito de desobediencia por el que venía siendo acusado. La Sentencia de apelación ahora recurrida, sin embargo, le condenó también por el segundo delito.
Sobre la base de los hechos descritos en los antecedentes, el recurrente denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), por inexistencia de prueba de cargo sólida al existir un único indicio ?la declaración policial? insuficiente para condenarle por el delito de desobediencia del art. 380 CP, así como por el valor probatorio distinto dado en apelación a las declaraciones de los policías realizadas... »
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