Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
197/2002
Fecha : 28/10/2002
Publicación Boe :
20021120 [«boe» Núm. 278
Numero de Registro :
4741/1998
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
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«... en el juicio oral, que el Juzgado de instancia, gozando de la inmediación, valoró en sentido contrario. El recurrente alega además la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por inexistencia de razonamiento lógico al inferir de las pruebas los hechos probados, así como del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE), por subsunción arbitraria de los hechos en el delito de desobediencia del art. 380 CP, y por arbitrariedad en la no aplicación del concurso de leyes, en relación de consunción entre el art. 380 y el art. 379 CP.
Por su parte, el Ministerio Fiscal pide que se deniegue el amparo solicitado por considerar que el acusado fue advertido en más de una ocasión de que su negativa a someterse a la prueba de alcoholemia podía constituir delito de desobediencia, concluyendo por tanto en la existencia de prueba directa de cargo practicada en el plenario. En cuanto al derecho a la tutela judicial efectiva, entiende que la subsunción de los hechos en el precepto penal no puede tildarse de errónea y, por lo que se refiere a las alegaciones del recurrente relativas a la legalidad penal, insiste sobre la falta de invocación en el proceso subyacente de este motivo de amparo y su carencia de contenido.
2. Bajo la invocación del derecho a la presunción de inocencia denuncia el demandante de amparo que la Sentencia impugnada fundamenta su condena en una nueva valoración de la prueba, al haber procedido la Audiencia Provincial a revisar y corregir la valoración motivada y razonada que de las declaraciones de los policías en el juicio oral había efectuado el Juzgado de lo Penal, sin respetar los principios de inmediación y contradicción. En este sentido conviene precisar que la referida alegación constituiría, en su caso, una vulneración de las garantías de inmediación, contradicción y oralidad que afectaría, en primer término, al derecho a un proceso con todas las garantías, y sólo de forma derivada al derecho a la presunción de inocencia, en la medida en que las pruebas en que se sustenta la condena no se hayan practicado con la suficiente garantía. El recurrente en amparo concluye afirmando que la Audiencia Provincial se ha excedido del ejercicio de sus funciones, ya que en modo alguno al Tribunal de apelación le está permitido sustituir la actividad soberana del órgano judicial de instancia en cuanto a la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio.
La cuestión central planteada en la demanda de amparo consiste, pues, en determinar si en este caso el órgano de apelación podía proceder a revisar y corregir la valoración y ponderación que el órgano judicial de instancia había efectuado de las declaraciones de los policías, sin verse limitado por los principios de inmediación y contradicción. Se trata, como en la STC 167/2002, de 18 de septiembre de 2002, FFJJ 9 a 11, de determinar si en el contenido del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (art. ... »
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