Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
197/2002
Fecha : 28/10/2002
Publicación Boe :
20021120 [«boe» Núm. 278
Numero de Registro :
4741/1998
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...tales declaraciones la condena o absolución del demandante de amparo. En tales circunstancias es evidente que, de acuerdo con los criterios antes reseñados, el respeto a los principios de inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, exigía que el Tribunal de apelación hubiera oído personalmente al demandante de amparo, en orden a llevar a cabo aquella valoración y ponderación.
5. Por lo que se refiere al resto de las quejas planteadas por el recurrente, entendemos que no es preciso, a la vista de la conclusión alcanzada, dar una respuesta detallada a cada una de ellas. En efecto, el recurrente invoca la inexistencia de prueba de cargo sólida sobre el elemento subjetivo del delito que avale el cambio en los hechos probados y la condena por el delito de desobediencia del art. 380 CP; alega la vulneración del principio de legalidad, sosteniendo la arbitrariedad tanto de la subsunción de los hechos en el delito de desobediencia del art. 380 CP, como de la no aplicación del concurso de leyes, en relación de consunción entre el art. 380 y el art. 379 CP, al entender que el primero subsume el desvalor del segundo; alega, por último, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por carencia de razonamiento lógico al inferir de las pruebas los hechos probados.
Con distintas alegaciones y por diferentes vías pretende el recurrente demostrar su inocencia invocando para ello múltiples derechos que se reducen, en definitiva, a insistir sobre su desacuerdo con la condena impuesta en segunda instancia por haberse producido, por parte de la Audiencia Provincial, una nueva valoración de las pruebas sin inmediación ni contradicción. Nos limitaremos por tanto a recordar que, según el precedente razonamiento y, teniendo en cuenta que la única prueba con la que enervar la presunción de inocencia era la tan repetida testifical, y si la Audiencia Provincial, por impedírselo los principios de inmediación y contradicción, no podía por sí misma valorar dicha prueba, al no haberse producido ante ella, es visto que su Sentencia condenatoria carece del soporte probatorio preciso para enervar la presunción de inocencia del apelado absuelto, por lo que la Sentencia recurrida en amparo vulnera el derecho fundamental de los demandantes.
Tras la constatación de las referidas vulneraciones del principio de la presunción de inocencia y del derecho a un proceso con todas las garantías, resulta innecesario un pronunciamiento expreso sobre la invocación del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la Sentencia condenatoria. Lo mismo cabe decir de la alegada vulneración del principio de legalidad.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar la presente demanda de amparo de don Juan José Buján Antelo y, en consecuencia: 1º Declarar... »
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