Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
197/2003
Fecha : 30/10/2003
Publicación Boe :
20031126
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
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BOE núm. 283. Suplemento Miércoles 26 noviembre 2003 71 resolución recurrida al considerar que se había producido una declaración de incapacidad total que en realidad no se había llevado a efecto.
Advertencia de la controversia y de las pretensiones inicialmente deducidas que, aun cuando ciertamente limitada no era inexistente en el escrito de impugnación, y que termina por hacerse explícita en el escrito de aclaración, si bien también dentro de los límites que tal recurso permite. Es cierto que en la aclaración la demandante no denunciaba el error arrastrado de los hechos probados ni solicitaba su revisión (al no ser la aclaración cauce para ello), pero sí ponía de manifiesto el error final acaecido al señalar la ausencia de un pronunciamiento subsidiario (su declaración de incapaz permanente total) que, aun contenido expresamente en el suplico de su demanda y que parecía reconocerse en la fundamentación jurídica de la Sentencia, finalmente no se plasmaba en su parte dispositiva. Tal pretensión, expresada con claridad, resultaría ciertamente extraña en el caso de que la actora ya tuviera reconocida la incapacidad permanente total, pues carecería de sentido que el suplico de la demanda se solicitara con carácter subsidiario un pedimento no controvertido, que en el escrito de impugnación se pidiera que se desestimara el recurso de suplicación en relación con la incapacidad permanente total, y que en el escrito de aclaración se reiterara la adición en el fallo de la Sentencia de algo ya reconocido, por lo que ningún esfuerzo representaba para el órgano judicial verificar simplemente la realidad de lo argumentado.
En consecuencia, se cumplen los presupuestos que la jurisprudencia constitucional exige para otorgar al error de hecho padecido por el órgano judicial relevancia constitucional, con la consiguiente constatación de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por doña Joana Carbonell Riba y, en consecuencia: 1.o Declarar que se ha vulnerado a la demandante de amparo su derecho a la tutela judicial efectiva (art.
24.1 CE).
2.o Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de enero de 2002, rollo núm. 608-2001, y el Auto de la misma Sala y Tribunal de 19 de febrero de 2002, retrotrayendo las actuaciones judiciales a fin de que por el referido Tribunal se dicte nueva Sentencia respetuosa con el derecho constitucional vulnerado.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil tres.--Tomás S. Vives Antón.--Pablo Cachón Villar.--Vicente Conde Martín de Hijas.--Guillermo Jiménez Sánchez.--Elisa Pérez Vera.--Eugeni Gay Montalvo.--Firmado y rubricado.
21537 Pleno. ... »
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