Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
197/2003
Fecha : 30/10/2003
Publicación Boe :
20031126
Numero de Registro :
1836/1997
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
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«... impide declarar gran inválido a quien, encontrándose en la situación descrita en el art. 137.6 LGSA la vista de cuanto antecede, se plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 143.2 LGSS, por depender la decisión judicial en el proceso a quo con carácter exclusivo de la aplicación de aquel precepto, dado que el actor cumple todos y cada uno de los requisitos materiales marcados por la Ley para la revisión del grado de invalidez, excepto el de la edad.
El Abogado del Estado interesa la desestimación de la cuestión por entender que, pudiendo ser la edad un criterio de distinción objetivo y razonable en materia de Seguridad Social, su aplicación en este caso resulta justificada, pues el tratamiento que diferencia a quienes por edad tienen aptitud laboral y a quienes están jubilados resulta razonable. Y en la misma línea discurren las alegaciones del Fiscal General del Estado, que señala que son situaciones diferentes la del trabajador en situación de activo y la del que ha alcanzado la jubilación, subrayando que la gran invalidez, en cuanto modalidad de la invalidez permanente, sólo puede ser reconocida a las personas que tengan legalmente capacidad productiva, es decir, que no hayan sido jubilados.
2. Ya más concretamente, es de advertir que el Auto de planteamiento de la cuestión no pone en duda la constitucionalidad del art. 143.2 LGSPartiendo de la base de que la gran invalidez no se conecta con la capacidad laboral sino con la necesidad de la asistencia de otra persona -el incremento de la pensión está destinado a remunerar a ésta-, la cuestión se plantea únicamente respecto de «una de las aplicaciones del precepto», concretamente «por la aplicación del límite de edad a uno de los supuestos que plantea la norma: por impedir, en concreto y por este solo motivo, la declaración de gran invalidez de quien cumplidos los sesenta y cinco años, se encuentre en la situación material antes descrita».
Por todo ello, concluye el órgano jurisdiccional que suscita la cuestión que la edad señalada como límite para acceder a la declaración de gran invalidez podría vulnerar el art. 14 CE.
3. El examen de la constitucionalidad del art. 143.2 LGSa) Como tiene declarado este Tribunal desde la STC 22/1981, de 2 de julio, recogiendo al respecto la doctrina del Tribunal Europeo de Derecho Humanos en relación con el art. 14 CE, «el principio de igualdad no implica en todos los casos un tratamiento legal igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica, de manera que no toda desigualdad de trato normativo respecto a la regulación de una determinada materia supone una infracción del mandato contenido en el art. 14 CE, sino tan sólo las que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que se ofrezca y posea una justificación objetiva y razonable para ello, pues, como regla general, el principio de igualdad exige que a iguales supuestos... »
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