Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
198/1998
Fecha : 13/10/1998
Publicación Boe :
19981118 [«boe» Núm. 276]
Numero de Registro :
1123/1996
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
Documentos Relacionados :
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«... y la empresa alegaba la misma excepción de procedibilidad. En todos ellos se ha otorgado el amparo por vulneración de los arts. 28.1 C.E. en conexión con el 18.4 C.E., y no así por la infracción también denunciada del art. 24.1 C.E. cuyo contenido no engarza con el de los derechos fundamentales controvertidos (SSTC 11/1998, 33/1998, 35/1998, 60/1998, 77/1998, 94/1998, 104/1998, 105/1998, 106/1998, 123/1998, 124/1998, 125/1998, 126/1998). Procede, pues, aplicar al presente caso la doctrina contenida en dichas Sentencias que llegaron a la conclusión de que se infringían los arts. 28.1 en conexión con el 18.4 C.E., toda vez que este último precepto no sólo entraña un específico instrumento de protección de los derechos del ciudadano frente al uso torticero de la tecnología informática, sino que consagra un derecho fundamental a controlar el flujo de informaciones que conciernen a cada persona, pertenezcan o no al ámbito más estricto de la intimidad, para así preservar el pleno ejercicio de sus derechos. Trata de evitar, pues, que la informatización de los datos propicie comportamientos discriminatorios. Y aquí se utilizó un dato proporcionado para una determinada finalidad, para otra radicalmente distinta perjudicando con ello el legítimo ejercicio del derecho de libertad sindical.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar el recurso de amparo interpuesto por don Gregorio Barahona Yébenes y, en consecuencia: 1. Declarar que se ha vulnerado al recurrente su derecho a la libertad sindical.
2. Restablecerle en el mismo a cuyo efecto se declara la nulidad de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 9 de junio de 1995, recaída en el recurso de suplicación núm. 373/95.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a trece de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
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