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SENTENCIA
Numero de Referencia :
198/2001
Fecha : 04/10/2001
Publicación Boe :
20011106 [«boe» Núm. 266]
Numero de Registro :
2527/1998
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Luis Jesús Garrido López frente al Auto de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo y las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de un Juzgado de lo Social, que desestimaron su demanda contra Casino Gran Madrid, S.A., por despido.
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (indemnidad): despido de un trabajador que no es represalia por denunciar irregularidades documentales.
1. El ejercicio del deber cívico de denunciar los delitos públicos, o de una actitud preventiva para quedar al margen de las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse de la presunta irregularidad documental, no ha sido obstaculizado en el presente caso, ni puede inferirse que constituyese, como medida de represalia de la empresa, el motivo de despido, ya que éste se produce, según han determinado razonadamente las Sentencias impugnadas, no por la denuncia formulada por el actor, sino por su comportamiento durante la noche en que sucedieron los hechos, al considerar la empresa que tal comportamiento no se compadece con la profesionalidad exigible a un empleado de su categoría [FJ 4].
2. No nos corresponde en esta sede enjuiciar si el despido disciplinario del recurrente resultó ser una sanción proporcionada a su conducta en atención a su categoría laboral, cuestión ésta de legalidad que corresponde al conocimiento de la jurisdicción ordinaria [FJ 4].
3. La garantía de indemnidad ínsita en el art. 24.1 CE cubre no sólo el ejercicio de la acción judicial, sino también los actos preparatorios o previos a la misma (SSTC 7/1993, 14/1993, 168/1999) [FJ 3].
4. El demandante de amparo no ha cumplido la exigencia de invocación en la vía judicial del derecho a la libertad de expresión, pues no sólo se omite la cita de este precepto constitucional o la mención siquiera de su nomen iuris, sino, lo que es constitucionalmente relevante, falta cualquier planteamiento del contenido del derecho que se estima violado, que permita a los órganos pronunciarse sobre la infracción aducida ante este Tribunal [FJ 2].
5. El requisito de la previa invocación del derecho fundamental vulnerado responde al carácter subsidiario del recurso de amparo y, a la vez, garantiza los derechos de las otras partes del proceso (SSTC 77/1989, 199/2000) [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y do±a María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2527/98, promovido por don Luis Jesús Garrido López, representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Pidal Allendesalazar y asistido por el Abogado don Gonzalo Vidal Beneyto, contra la Sentencia dictada el 3 de julio de 1995 por el Juzgado de lo Social núm. 25 de Madrid en los autos... »
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