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SENTENCIA
Numero de Referencia :
198/2001
Fecha : 04/10/2001
Publicación Boe :
20011106 [«boe» Núm. 266]
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :

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BOE núm. 266. Suplemento Martes 6 noviembre 2001 45 el criterio establecido, en casos muy similares al presente, en las SSTC 300/2000, de 11 de diciembre, y 161/2001, de 5 de julio, dado que la valoración de los datos expuestos permite considerar que no es explicable, en términos racionales, que las demandantes de amparo ignorasen la existencia del proceso. Hemos, pues, de insistir en el hecho relevante de que la Administración demandada dio reiterada publicidad, mediante anuncios publicados en el tablón habilitado a tal fin en su centro de trabajo, tanto acerca de la interposición del recurso contencioso-administrativo que dio lugar a la Sentencia ahora impugnada, como respecto de los otros dos recursos contencioso-administrativos a los que ya hemos hecho referencia y que estaban íntimamente relacionados con el presente (véanse, SSTC 45/1985, de 23 de marzo, FJ 3, y 197/1991, de 17 de octubre, FJ 6). En definitiva, si no existió oportuna personación en el proceso ello se debió exclusivamente a la falta de diligencia de las recurrentes, lo que implica que sólo a ellas sea imputable la indefensión que ahora denuncian.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Desestimar los presentes recursos de amparo acumulados.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a cuatro de octubre de dos mil.--Pedro Cruz Villalón.--Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.--Pablo García Manzano.--Pablo Cachón Villar.--Fernando Garrido Falla.--María Emilia Casas Baamonde.--Firmado y rubricado.
20619 Sala Primera. Sentencia 198/2001, de 4 de octubre de 2001. Recurso de amparo 2527/98. Promovido por don Luis Jesús Garrido López frente al Auto de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo y las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de un Juzgado de lo Social, que desestimaron su demanda contra «Casino Gran Madrid, Sociedad Anónima», por despido.
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (indemnidad): despido de un trabajador que no es represalia por denunciar irregularidades documentales.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2527/98, promovido por don Luis Jesús Garrido López, representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Pidal Allendesalazar y asistido por el Abogado don Gonzalo Vidal Beneyto, contra la Sentencia dictada el 3 de julio de 1995 por el Juzgado de lo Social núm. 25 de Madrid en los autos núm. 372/95, sobre despido, así como contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de mayo de 1997, que desestima el recurso de suplicación... »
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