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SENTENCIA
Numero de Referencia :
198/2001
Fecha : 04/10/2001
Publicación Boe :
20011106 [«boe» Núm. 266]
Numero de Registro :
2527/1998
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... núm. 372/95, sobre despido, así como contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de mayo de 1997, que desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la anterior ( recurso núm. 860/96) y el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 1998, por el que se declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2751/97 interpuesto frente a esta última Sentencia. Ha sido parte «Casino de Juego Gran Madrid, S.A.», representado por el Procurador de los Tribunales don Isacio Calleja García y asistida por el Abogado don Javier Berriatua Horta, e intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando Garrido Falla, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 5 de junio de 1998, el Procurador de los Tribunales don Luis Pidal Allendesalazar, en nombre y representación de don Luis Jesús Garrido López, interpuso demanda de amparo contra las resoluciones judiciales rese±adas en el encabezamiento, invocando la lesión de los derechos a la libertad de expresión y a la tutela judicial efectiva.
2. Los hechos relevantes para el examen de la pretensión de amparo son los siguientes: a) El recurrente en amparo, que prestaba servicios como subjefe de caja del Casino Gran Madrid, S.A., advirtió al incorporarse a su turno de trabajo la noche del 8 de abril de 1995, una posible irregularidad en la documentación que se le facilitó para la anotación de las operaciones con moneda extranjera (se le entregó fotocopia del impreso oficial, en lugar del original), poniendo este hecho en conocimiento del subdirector de juego del casino (que ostentaba en ese momento la dirección en funciones del mismo), el cual manifestó desconocer la trascendencia real que pudiera tener aquella irregularidad y, a petición del recurrente, que pretendía comunicar el hecho al Servicio de Control de Juegos de Azar, cursó las órdenes oportunas para intentar localizar a los policías del referido Servicio, lo que no pudo conseguirse por no hallarse en ese momento los agentes en el casino. A la vista de ello el recurrente trató de localizarlos por su cuenta, llamando a su esposa para que le buscara el número de teléfono del Servicio. Dado que la esposa no consiguió encontrar el número, el recurrente le ordenó que telefonease al puesto de la Guardia Civil de Torrelodones. Como consecuencia de sus llamadas, dos agentes de la Guardia Civil se personaron en el casino hacia las 1:30 horas del 9 de abril, requiriendo la presencia del recurrente de amparo, a quien le informaron que su esposa les había manifestado que «allí pasaba algo gordo». El recurrente manifestó a los agentes de la Guardia Civil que su presencia era innecesaria, pues únicamente solicitaba de ellos que trataran de localizar a los agentes del Servicio de Control de Juegos de Azar para... »
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