Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
198/2001
Fecha : 04/10/2001
Publicación Boe :
20011106 [«boe» Núm. 266]
Numero de Registro :
2527/1998
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera
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«...encontrar justificación tanto en el deber de denunciar los delitos públicos regulado en nuestro ordenamiento jurídico, en los términos de los arts. 259 y 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del art. 4 de la Ley Orgánica 2/1996, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como en una actitud cautelosa del recurrente para quedar al margen de las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse de la presunta irregularidad documental que, a su juicio, podría haberse cometido. Ahora bien, el ejercicio de este deber cívico o de tal actitud preventiva no ha sido obstaculizado en el presente caso, ni puede inferirse que constituyese, como medida de represalia de la empresa, el motivo de despido, ya que éste se produce, según han determinado razonadamente las Sentencias impugnadas, no por la denuncia formulada por el actor, sino por su comportamiento durante la noche en que sucedieron los hechos que dieron lugar a la misma, al considerar la empresa que tal comportamiento no se compadece con la profesionalidad exigible a un empleado de su categoría.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Desestimar el presente recurso de amparo.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a cuatro de octubre de dos mil uno.
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