Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
198/2001
Fecha : 04/10/2001
Publicación Boe :
20011106 [«boe» Núm. 266]
Numero de Registro :
2527/1998
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... realizar una comparecencia ante los mismos, cosa que efectivamente intentó la Guardia Civil, con resultado infructuoso. Finalizada la intervención de la Guardia Civil, el subdirector de juego le ordenó al recurrente que abandonase inmediatamente el casino.
b) Al día siguiente (10 de abril), la dirección del casino le entregó una carta al recurrente donde se le indicaba que hasta nuevo aviso quedaba en situación de permiso retribuido. Acto seguido, el demandante de amparo compareció en las dependencias del Servicio de Control de Juegos de Azar, donde procedió a denunciar la presunta irregularidad referida, entregando la fotocopia del impreso oficial mencionado. En los días 13 y 14 de abril fueron llamados a prestar declaración ante el referido Servicio el subdirector de juego, el jefe de caja y el jefe de seguridad del casino. Consta en las actuaciones remitidas que las diligencias informativas abiertas en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid como consecuencia de dicha denuncia fueron archivadas por no apreciarse indicios suficientes de la comisión de hecho punible.
c) La empresa «Casino de Juego Gran Madrid, S.A.», remitió un telegrama con fecha 12 de abril de 1995 al ahora recurrente en amparo, comunicándole su despido desde esa misma fecha por transgresión de la buena fe contractual, refiriéndose por extenso a la actuación del recurrente en los hechos acaecidos en la noche del 8 al 9 de abril de 1995, que desembocó en la presencia innecesaria de los agentes de la Guardia Civil en el casino, ante los cuales el jefe de caja del casino aclaró que la fotocopia del impreso «es un procedimiento habitual para el control interno de divisas», fotocopia por cuyo paradero le fue preguntado al recurrente por el subdirector de juego, respondiendo aquél con evasivas, según se hace constar en este telegrama.
d) El recurrente formuló demanda por despido, solicitando que el mismo se declarase nulo por vulnerar su derecho a la tutela judicial efectiva o subsidiariamente improcedente.
e) Por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 25 de Madrid de 3 de julio de 1995 (autos núm. 372/95), fue estimada parcialmente la demanda, declarando la improcedencia del despido, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. El Juzgado rechaza que el despido haya lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva del actor, como éste sostiene, porque no ha existido impedimento para que compareciese ante el Servicio de Control de Juegos de Azar para denunciar la presunta irregularidad que entendía se había producido. No obstante, considera que el despido debe ser declarado improcedente porque el comportamiento del actor no justifica una sanción tan grave, ya que la presencia de la Guardia Civil en el casino, ocasionada por su actuación, no causó alarma ni alteró la vida normal del casino, puesto que no fue advertida por los clientes, ni por la mayor parte de los trabajadores del casino siquiera.
f) Contra... »
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