Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
198/2001
Fecha : 04/10/2001
Publicación Boe :
20011106 [«boe» Núm. 266]
Numero de Registro :
2527/1998
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... la anterior Sentencia interpuso el demandante recurso de suplicación ( núm. 860/96), que fue desestimado por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de mayo de 1997. La Sala rechaza que haya existido lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, razonando en el fundamento de derecho tercero de su Sentencia que «En el presente caso el Juez a quo ha ponderado precisamente la cuestión que se reproduce en esta alzada y ha concluido que la razón del despido no fue la represión de la denuncia ante el Servicio de Control de Juegos de Azar, sino la actuación previa del actor que la patronal juzgó impropia de su categoría profesional. Y tal criterio ha de ratificarse. La garantía de indemnidad" en relación al derecho de tutela judicial efectiva puede comprender los actos jurídicos defensivos previos a la propia fase judicial, como pueden ser las denuncias administrativas por infracción de derechos laborales. Pero en el presente caso el carácter defensivo del acto en modo alguno resulta patente. El actor acabó convocando a través de su mujer a la Guardia Civil, que se personó en la empresa alertada porque se estaba produciendo algo gordo". El actor no pidió los originales para transcribir en ellos las operaciones, descartando pues que hubiese ocurrido un simple error burocrático, y desde luego el actor en ningún momento consta que se le obligara expresamente a utilizar las fotocopias. El actor incluso no devolvió a la patronal los documentos donde se habían transcrito las operaciones. Son hechos evidenciadores de una voluntad ofensiva" mas que defensiva" respecto a la empresa. La patronal por su parte no realizó acto alguno impeditivo de la comunicación del actor con la Policía del Juego, y ello pese a que el actor interrumpió la realización de su cometido laboral.
El convencimiento judicial de que fueron las incidencias coetáneas al intento de denuncia y no el hecho mismo de ésta -que no consta resultara perjudicial para la patronal la causa del despido se basa, pues, en indicios racionales que funcionan como contraindicios de la alegada infracción de derechos fundamentales que, desde luego, no parece claramente relacionada con el 24.1 que se alega. En corolario se desestima el motivo y con él, el recurso».
g) Contra esta Sentencia interpuso el demandante recurso de casación para la unificación de doctrina (núm. 2751/97), reiterando la alegación relativa a la pretendida lesión del derecho a la tutela judicial efectiva. Tras la apertura del trámite de inadmisión, en el que la representación del recurrente optó por no formular alegaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, acordó la inadmisión del recurso, por falta de contradicción entre la Sentencia recurrida y la invocada de contraste, mediante Auto de 26 de febrero de 1998, notificado a la representación del recurrente el día 12 de mayo de 1998.
3.... »
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