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SENTENCIA
Numero de Referencia :
198/2001
Fecha : 04/10/2001
Publicación Boe :
20011106 [«boe» Núm. 266]
Numero de Registro :
2527/1998
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera
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«... la presunta irregularidad advertida en las hojas de registro de cambio de divisas, que le fueron entregadas al incorporarse a su turno de trabajo. En consecuencia, sostiene el Fiscal que se han vulnerado los derechos del recurrente a la libertad de expresión y a la tutela judicial efectiva, por lo que debe declararse la nulidad del despido y de las resoluciones judiciales impugnadas.
12. Por providencia de la Sección Primera de este Tribunal de 2 de octubre de 2001, se acordó se±alar para deliberación y votación de la presente Sentencia el siguiente día 4 del mismo mes y a±o.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Se somete al juicio de este Tribunal si las Sentencias recurridas, dictadas por el Juzgado de lo Social núm. 25 de Madrid y por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, han vulnerado los derechos del recurrente a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión, al no haber declarado la nulidad del despido del que aquél fue objeto. El recurrente invoca el art. 24.1 CE, en cuanto garantía de indemnidad, así como el art. 20.1.
a CE, afirmando que su despido constituye una represalia empresarial por su intento de denunciar ante la autoridad competente la presunta irregularidad advertida al incorporarse a su turno de trabajo en el casino, por lo que, al no haberlo entendido así las Sentencias impugnadas, que se limitan a declarar la improcedencia del despido, los órganos judiciales han venido a confirmar la lesión constitucional ocasionada por la empresa al despedirle.
Del mismo parecer es el Ministerio Fiscal, que interesa por ello el otorgamiento del amparo, a lo que se opone la representación de la empresa «Casino de Juego Gran Madrid, S.A.», conforme ha quedado expuesto en el relato de antecedentes de la presente resolución.
2. Antes de examinar el fondo de la cuestión planteada resulta necesario ocuparse del óbice procesal alegado por la representación de la empresa «Casino de Juego Gran Madrid, S.A.», que sostiene que la alegada vulneración del derecho a la libertad de expresión (art. 20.1.a CE) debe quedar fuera del presente recurso de amparo, al no haber sido invocada en la vía judicial previa.
De las actuaciones se desprende, en efecto, que ni en la demanda inicial sobre despido, ni en el escrito de formalización del recurso de suplicación frente a la Sentencia de instancia que rechazó la pretensión de nulidad del despido, ni en el posterior escrito del recurso de casación para la unificación de doctrina, frente a la Sentencia de suplicación que confirmó el criterio judicial de instancia, el recurrente invocó la supuesta lesión del derecho a la libertad de expresión, que por vez primera intenta hacer valer en su demanda de amparo. En la vía judicial, como expresamente refleja el fundamento de derecho tercero de la Sentencia dictada en suplicación, el recurrente se limitó a invocar la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva... »
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