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SENTENCIA
Numero de Referencia :
198/2001
Fecha : 04/10/2001
Publicación Boe :
20011106 [«boe» Núm. 266]
Numero de Registro :
2527/1998
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera
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«... (art. 24.1 CE) en cuanto garantía de indemnidad, afirmando que su despido constituye una represalia empresarial por pretender denunciar una presunta irregularidad en el funcionamiento del casino ante el Servicio de Control de Juegos de Azar.
Este Tribunal tiene reiteradamente declarado que la finalidad del requisito de la previa invocación del derecho fundamental vulnerado (art. 44.1.c LOTC) consiste en que la dimensión constitucional de la cuestión sometida a proceso sea puesta de manifiesto en la vía judicial tan pronto como, una vez conocida, hubiere lugar para ello, a fin de que los órganos judiciales puedan pronunciarse sobre ella y reparar cualquier vulneración de derechos o libertades fundamentales que pudiera existir (SSTC 182/1990, de 15 de noviembre, FJ 4; 187/1995, de 18 de diciembre, FJ 2; 57/1996, de 4 de abril, FJ 2; 146/1998, de 30 de junio, FJ 3; 62/1999, de 26 de abril, FJ 3, y 199/2000, de 24 de julio, FJ 2, entre otras muchas). Ello responde al carácter subsidiario del recurso de amparo y, a la vez, garantiza los derechos de las otras partes del proceso, tratándose de una exigencia que, aun cuando debe ser interpretada de manera flexible y finalista, en todo caso debe posibilitar que el órgano judicial pueda conocer y pronunciarse sobre la presunta vulneración del derecho fundamental.
En tal sentido nuestra doctrina se±ala que por muy flexible que sea este Tribunal en la exigencia del cumplimiento del requisito del art. 44.1.c LOTC, al no requerir mención expresa del precepto constitucional violado, ni siquiera de su contenido literal, sino simplemente del derecho, cualquiera que sea la forma que éste se exponga, no puede llegar esa flexibilidad a anular prácticamente esa exigencia legal al socaire de planteamientos implícitos, presumibles o sobreentendidos, puesto que el rechazo del entendimiento literal o excesivamente rigorista de dicho requisito no ha llegado ni podía llegar a un vaciamiento absoluto del contenido de un precepto legal cuya ordenación responde a la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo, que se desprende claramente del art. 53.2 CE, y el titular del derecho fundamental debe facilitar su protección y hacer posible, con su invocación, que el órgano judicial remedie la presunta violación del correspondiente derecho (SSTC 77/1989, de 27 de abril, FJ 1; 168/1995, de 20 de noviembre, FJ único; 62/1999, de 26 de abril, FJ 3; 142/2000, de 29 de mayo, FJ 2, y 199/2000, de 24 de julio, FJ 2, por todas).
La aplicación de dicha doctrina al presente caso conduce a declarar la concurrencia del motivo de inadmisión del art. 44.1.c LOTC en cuanto a la queja relativa a la supuesta lesión del derecho a la libertad de expresión (art. 20.1.
a CE), al constatar, conforme ha quedado expuesto, que el demandante de amparo no ha cumplido la exigencia de invocación en la vía judicial del referido derecho fundamental, pues no sólo se omite la cita de este precepto constitucional o ... »
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