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SENTENCIA
Numero de Referencia :
198/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
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«... al estimar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 10 de Sevilla de 9 de julio de 2001. Han intervenido doña Montserrat Sáez Ruiz, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Nieto Bolaños y asistida por el Abogado don Luis Romero Santos, y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio, quien expresa el parecer de la Sala.
I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 1 de marzo de 2002 la Procuradora de los Tribunales doña Lydia Leiva Cavero, en nombre y representación de doña Silvia Esther SalasTaravilla, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la SecciónTercera de la Audiencia Provincial de Sevilla de 29 de enero de 2002, que la condenó como autora responsable de un delito de lesiones, al estimar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal núm. 10 de dicha ciudad de 9 de julio de 2001.
2. Los hechos de los que deriva la presente demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) La recurrente fue absuelta del delito de lesiones que se le imputaba por la citada Sentencia del Juzgado de lo Penal. Esta Sentencia declaraba probado que doña Silvia Esther Salas (la recurrente) y doña Montserrat Sáez, en presencia de sus novios, habían mantenido en junio de 1997 una acalorada disputa «cuyo desenlace no consta debidamente acreditado». Los hechos ocurrieron a las 21:45 horas.Y a las 22:00 horas un médico de guardia atendió a Montserrat en su casa.
Ésta manifestaba dolor en la zona lumbar, pero aquél no apreció lesiones externas. Esa madrugada, a las 3:38 horas, doña Montserrat ingresó en el hospital, donde se diagnosticó aplastamiento de la vértebra L1. El Juzgado absolvió porque consideró que no podía atenderse a las contradictorias declaraciones de las mencionadas participantes en la disputa, ni a las de otros testigos (los novios de ambas) que participaron en la reyerta; y porque no eran concluyentes las pruebas periciales (médicas), que habían puesto de manifiesto que las lesiones sufridas podían deberse a causas diversas.
b) Doña Montserrat Sáez interpuso recurso de apelación, al que se adhirió el Fiscal. No se celebró vista. La Sentencia de la Audiencia Provincial modificó los hechos probados, con supresión de la frase «cuyo desenlace no consta debidamente acreditado» que se sustituyó por la mención de que «en el curso de la disputa Silvia Esther mantuvo un forcejeo con Montserrat a la que arrojó al suelo y dio patadas, resultando con lesiones que se describirán». La revisión de la valoración de la prueba practicada se motiva, en lo esencial, en el fundamento de Derecho segundo de la Sentencia de la Audiencia Provincial: «si estos hechos ocurrieron sobre las 21:45 h y a las 22 h la víctima es reconocida por dolor lumbar y a las 3:38 h ingresa en el hospital donde se le diagnostica aplastamiento de vértebra L1, es lógico y necesario concluir que... »
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