Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
198/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Numero de Registro :
83-2002/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«... asignados al colegio; en segundo lugar, que un análisis casuístico de los fines encomendados confirma, sin el menor género de dudas, que los mismos pueden ser cumplidos sin necesidad de la pertenencia obligatoria al colegio de todo el colectivo de funcionarios al que afectan sus Estatutos generales; y, en fin, que tales colegios no contemplan funciones jurídico-públicas de trascendencia, en la medida en que esas funciones corresponden en exclusiva a las Administraciones públicas.
Además, considera que la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia vulnera el derecho a la igualdad del art. 14 CE, porque la exigencia de tal colegiación no es de aplicación en otros lugares del territorio español, como en Aragón, Canarias o Galicia, en donde su legislación autonómica (art. 18 de la Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de medidas tributarias, financieras y administrativas de la Presidencia de la Diputación General de Aragón; art. 9.3 de la Ley 10/1990, sobre colegios profesionales de la Comunidad de Canarias; y art. 3 de la Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia) establece que los profesionales titulados que estén vinculados a las Administraciones públicas no precisarán colegiarse para el ejercicio de tales profesiones al servicio de la Administración pública.
Por todo ello, concluye la demandante solicitando el otorgamiento del amparo por vulneración de los arts. 14 y 22 CE. Por otrosí solicitó la suspensión de las Sentencias impugnadas, en cuanto establecen el pago de las cuotas colegiales.
4. Por providencia de 23 de mayo de 2002 la Sección Primera de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, requerir a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia y al Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Valencia para que en el plazo de diez días remitiesen, respectivamente, testimonio del rollo de apelación núm. 111-2001 y del juicio de cognición núm. 749-2000, interesándose al propio tiempo que por el Juzgado se emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, con excepción de la recurrente en amparo, ya personada, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en el presente proceso constitucional. Asimismo se acordó por la referida providencia formar la correspondiente pieza separada de suspensión.
5. Por diligencia de ordenación del Secretario de Justicia de la Sección Primera de este Tribunal de 18 de junio de 2002 se tuvo por personado y parte al Procurador de los Tribunales don Felipe Ramos Arroyo, en nombre del Ilustre Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local con habilitación de carácter nacional de la provincia de Valencia.
6. Por diligencia de ordenación del Secretario de Justicia de la Sección Primera de este Tribunal de 22 de julio de 2002, se tuvieron por recibidos los testimonios de las actuaciones remitidos por la Sección Segunda ... »
|
|
|
|