Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
198/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Numero de Registro :
83-2002/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...de la Audiencia Provincial de Valencia y el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Valencia y se acordó, conforme a lo dispuesto en el art. 52 LOTC, dar vista de las actuaciones por un plazo común de veinte días al Ministerio Fiscal y a los Procuradores de las partes personadas, para que dentro de dicho plazo presentasen las alegaciones que a su derecho conviniesen. Al propio tiempo se acordó, conforme a lo dispuesto en el art. 83 LOTC, conceder un plazo común de veinte días al Ministerio Fiscal y a las partes para que alegasen lo que estimasen pertinente en relación con la posible acumulación del presente recurso de amparo con el seguido bajo el núm. 4424-2001.
7. La representación procesal de la recurrente presentó escrito el 4 de septiembre de 2002 interesando la acumulación del presente recurso de amparo con el tramitado bajo el núm. 4424-2001, y evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado el 17 de diciembre de 2002, en el que dio por reiteradas las efectuadas en el escrito de demanda y terminó suplicando se dictara sentencia por la que se le otorgara el amparo solicitado en los términos que constaban en la demanda.
8. El Procurador de los Tribunales don Felipe Ramos Arroyo, en nombre y representación del Ilustre Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local con habilitación de carácter nacional de la provincia de Valencia, interesó por escrito de 4 de septiembre de 2002 la acumulación del presente recurso de amparo con el seguido bajo el núm. 4424-2001. Y mediante escrito presentado ante este Tribunal el siguiente 17 de septiembre evacuó el trámite de alegaciones conferido, que, en lo sustancial, a continuación se extracta: a) La existencia de los Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local y su colegiación obligatoria ya fue prescrita por el Real Decreto de 8 de septiembre de 1925 (art. 1), mantenida por el Reglamento General de los Colegios Oficiales del Secretariado Local (Real Decreto de 14 de noviembre de 1929) y respetada por la Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1939. Lo que igualmente aparece recogido en el art. 203 del Decreto de 30 de mayo de 1952, por el que se aprobó el Reglamento de funcionarios de la Administración local.
Al amparo de la anterior normativa se creó el Colegio Provincial de Valencia, plenamente vigente y en funcionamiento cuando se dictó la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre normas reguladoras de los colegios profesionales, que confirma su existencia al establecer que "se entenderán comprendidos en esta Ley: los demás colegios profesionales que no teniendo carácter sindical se hallen constituidos válidamente en el momento de la promulgación de esta Ley" (art. 1.2 b). Asimismo, su disposición adicional segunda prescribía que "los Estatutos y las demás disposiciones que regulan los Colegios de funcionarios actualmente existentes se adaptarán en cuanto sea posible a lo establecido... »
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