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SENTENCIA
Numero de Referencia :
198/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Numero de Registro :
83-2002/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...impugnadas pronunciarse sobre la obligatoriedad de la pertenencia al Colegio y habiéndose dictado Sentencia por el Tribunal Constitucional estableciendo la interpretación que debía darse al art. 3.2 de la Ley de colegios profesionales para considerarlo compatible con la Constitución, como era obligado hacerlo, debe ser anulada la obligación de pago en que se funda la condena impuesta y por tanto anuladas las Sentencias que se recurren en amparo.
En lo que respecta a la pretensión de amparo que se fundamenta en la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley (art. 14 CE), porque en la legislación de otras Comunidades Autónomas no se contempla la colegiación obligatoria de quienes ejercen la misma profesión, el Fiscal entiende que en este punto se incumple el requisito previsto en el art. 44.1 a) LOTC por cuanto, al no pronunciarse sobre ello la Audiencia Provincial, antes de acudir a la vía de amparo debió haberse agotado la vía judicial interponiendo el correspondiente incidente de nulidad de actuaciones, lo que determina la inadmisión de su pretensión. En todo caso entiende el Fiscal que, estando reconocida la competencia normativa sobre la materia a las Comunidades Autónomas, la diferencia de regulaciones que pueda observarse entre unas y otras no entraña necesariamente una vulneración del art. 14 CE como viene declarando el Tribunal Constitucional desde la STC 37/1981, máxime cuando resulta imposible establecer si la diferencia en el tratamiento normativo entraña una discriminación prohibida, ya que ello no depende exclusivamente de que se establezca o no la obligatoriedad de la colegiación, sino de las funciones que en las legislaciones comparadas se asignen a los Colegios en cuestión.
Concluye el Ministerio Fiscal interesando que se otorgue el amparo solicitado por vulneración del derecho de asociación de la recurrente. Y en cuanto a la extensión del amparo que debe otorgarse, entiende el Fiscal que debe limitarse a la anulación de la condena al pago de las cuotas colegiales que se establece en las Sentencias impugnadas, en la medida en que dicho pago tiene su causa en la obligatoriedad de la pertenencia de la demandante al Ilustre Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local con habilitación de carácter nacional de la provincia de Valencia, obligatoriedad que vulnera el derecho de asociación de aquélla.
10. Por ATC 160/2002, de 16 de septiembre, la Sala Primera acordó denegar la suspensión de la ejecución de las Sentencias impugnadas en el presente recurso de amparo. Y por ATC 212/2002, de 28 de octubre, la Sala Primera acordó denegar la acumulación del presente recurso de amparo con el tramitado ante la misma Sala bajo el núm. 4424-2001.
11. Por providencia de 14 de julio de 2005 se acordó señalar para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 18 de dicho mes y año.
Fundamentos: Ønico. El problema planteado en el presente recurso de amparo... »
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