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SENTENCIA
Numero de Referencia :
198/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Numero de Registro :
83-2002/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... una completa identidad con el que fue objeto del recurso de amparo resuelto por Sentencia del Pleno de este Tribunal núm. 76/2003, de 23 de abril, con doctrina reiterada en las SSTC 96/2003, de 22 de mayo; 108/2003, de 2 de junio; 120/2003, de 16 de junio; 149/2003, de 14 de julio; 162/2003, de 15 de septiembre; 183/2003, de 20 de octubre; 201/2003, de 10 de noviembre; 210/2003, de 1 de diciembre; 216/2003, de 1 de diciembre; 217/2003, de 1 de diciembre; 226/2003, de 15 de diciembre; 227/2003, de 15 de diciembre; 21/2004, de 23 de febrero; 67/2004, de 19 de abril; 70/2004, de 19 de abril; 80/2004, de 5 de mayo; 90/2004, de 19 de mayo; 92/2004, de 19 de mayo; 141/2004, de 13 de septiembre; 6/2005, de 17 de enero; 110/2005, de 9 de mayo; y 134/2005, de 23 de mayo.
Con arreglo a estos precedentes, y una vez advertido, según se ha observado, que las cuestiones suscitadas con ocasión del presente recurso de amparo son idénticas a las que fueron examinadas en su día por este Tribunal en las mencionadas Sentencias, forzoso es corroborar las razones que entonces exponíamos, a las que ahora nos remitimos íntegramente, y, en su consecuencia, declarar que las Sentencias impugnadas han lesionado el derecho de la recurrente a la libertad de asociación en su vertiente negativa (art. 22 CE), y desestimar el recurso respecto de la pretendida de lesión del derecho a la igualdad y no discriminación (art. 14 CE).
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Estimar parcialmente la presente demanda de amparo presentada por doña María Inmaculada Barona Lamothe y, en su virtud: 1.º Reconocer su derecho a la libertad de asociación (art. 22 CE), en su vertiente negativa.
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia de 5 de diciembre de 2001, recaída en el rollo de apelación núm. 111-2001, y de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Valencia de 26 de abril de 2001, dictada en el juicio de cog-nición n.º 749-2000.
3.º Desestimar la demanda de amparo en todo lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a dieciocho de julio de dos mil cinco.-María Emilia Casas Baamonde.-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.
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