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SENTENCIA
Numero de Referencia :
198/2007
Fecha : 24/09/2007
Publicación Boe :
20071031
Numero de Registro :
4450-2003/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por Namaja de Maquinaria, S.A., frente al Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que inadmitió su recurso de súplica en incidente de ejecución de litigio por reclamación de cantidad.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): inadmisión de recurso de súplica por extemporáneo, presentado en la mañana siguiente al vencimiento del plazo a tenor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (STC 222/2003).
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente; don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4450-2003, promovido por la entidad mercantil Namaja de Maquinaria, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Gustavo Gómez Molero y asistida por el Letrado don Raúl Bocanegra Sierra, contra el Auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 2 de junio de 2003 (ejecutoria núm. 27-2001), que inadmite el recurso de súplica contra el dictado por la misma Sala de fecha 21 de abril de 2003. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pascual Sala Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 5 de julio de 2003, don Gustavo Gómez Molero, Procurador de la mercantil Namaja de Maquinaria, S.A., interpuso recurso de amparo constitucional contra el Auto indicado en el encabezamiento.
2. Los hechos en que se fundamenta el presente recurso de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) Con fecha 18 de febrero de 2000 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó Sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo núm. 1493-1997, interpuesto por la actora, por la que condenaba al Ayuntamiento demandado al pago de la cantidad de 7.075.646 pesetas más "el interés legal correspondiente, con aplicación, asimismo, de dicho interés a la factura ya reconocida por el Pleno de la Corporación, en los términos expuestos en el escrito de demanda".
b) Una vez firme dicha Sentencia se interesó su ejecución. Tras diversos incidentes la indicada Sala dictó Auto de 21 de abril de 2003, que aprobaba la cuenta de liquidación aportada por el Ayuntamiento ejecutado y denegaba el embargo de determinados bienes patrimoniales de dicha corporación. Este Auto fue notificado el 28 de abril de 2003 y recurrido en súplica mediante el correspondiente escrito de impugnación, en el que se indicaba expresamente en el otrosí digo que se presentaba el día hábil siguiente al del vencimiento del plazo de cinco días... »
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