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SENTENCIA
Numero de Referencia :
199/1993
Fecha : 14/06/1993
Publicación Boe :
19930719 [«boe» Núm. 171]
Numero de Registro :
1335/1991
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González Regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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Extracto: 1. Es doctrina consolidada de este Tribunal que el plazo para recurrir en amparo es un plazo de caducidad, que no puede quedar al arbitrio de las partes ni puede ser objeto de prórrogas artificiales, por lo que no es admisible alargarlo ni reabrirlo mediante la utilización de recursos inexistentes en la ley o manifiestamente improcedentes contra una resolución firme (entre otras muchas, SSTC 120/1986, 28/1987 y 52/1992). En este sentido, conviene asimismo recordar la doctrina sentada por la STC 185/1990, en la que se establece que en la actualidad, y a tenor de lo dispuesto en el art. 240 de la L.O.P.J., «el único remedio procesal frente a situaciones de indefensión constitucional causadas por vicios procesales advertidos después de que haya recaído Sentencia definitiva y firme es el recurso de amparo», de forma que en estas condiciones la interposición de un recurso de nulidad de actuaciones es manifiestamente improcedente [F.J. único].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.335/91, promovido por doña María del Carmen Casasempere Albert, representada por el Procurador don Manuel Muniesa Marín, y asistida del Letrado Sr. Fernández Seguí, contra el Auto de 21 de mayo de 1991 de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, en el juicio de cognición proveniente del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid, denegatorio de la solicitud de nulidad de actuaciones. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y el Procurador de los Tribunales don José Sánchez Jáuregui, en nombre y representación de don Braulio Velasco Moratalla, contra parte en el proceso judicial, y ha sido Ponente el Magistrado don Fernando García-Mon y González Regueral, quien expresa el parecer de esta Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito que tiene entrada en el Registro de este Tribunal el 21 de junio de 1991, don Manuel Muniesa Marín, Procurador de los Tribunales y de doña Carmen Casasempere Albert, interpone recurso de amparo contra el Auto de 21 de mayo de 1991 de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, en el juicio de cognición proveniente del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid, denegatorio de la solicitud de nulidad de actuaciones.
2. El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes de hecho: a) Por Sentencia del hoy Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid, de 14 de noviembre de 1989, la demandante en amparo obtuvo la resolución del contrato de arrendamiento de una vivienda de la que es propietaria, en aplicación de la causa de necesidad prevista en el art. 62.1 L.A.U.
b) Apelada dicha Sentencia por el arrendatario,... »
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