Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
199/2006
Fecha : 03/07/2006
Publicación Boe :
20060804
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :

|
|
28 Viernes 4 agosto 2006 BOE núm. 185 Suplemento citado informe, tampoco, tras un minucioso análisis del mismo, se advierte elemento corroborador alguno.
Resulta, por el contrario, en primer lugar, que si bien aparecen en alguna ocasión, determinados nombres vagamente parecidos al del recurrente (así, Hamed Mizzian Abdelka, Omar Mizzian Hamed y Abdelahuged, que sin dificultad podrían corresponder a otras personas, pues se trata de nombres muy comunes en el país vecino) al no constar dato alguno fehaciente que refleje de forma indubitada su identidad, de dicha semejanza no puede concluirse en modo alguno un dato inculpatorio. En segundo lugar, pese a que, como razona el Tribunal de instancia y enfatiza también el Fiscal ante el Tribunal Constitucional, estos documentos reflejan los movimientos económicofinancieros que permiten comprobar el flujo de fondos de manera coincidente al modo en que explicaron los coacusados que recibían sus «honorarios» como contraprestación a su contribución en la organización, lo cierto es que tal documentación podría probar o ser idónea como elemento corroborador de la existencia de una trama económica y de la participación en ella de algunos de los coacusados que aparecen perfectamente identificados en aquella documentación, pero que en modo alguno puede servir para confirmar la participación del demandante de amparo, del que no resulta constancia de su intervención en las numerosas operaciones bancarias y financieras documentadas en el informe antedicho y que, por lo demás, fue condenado por un delito contra la salud pública.
En definitiva, aunque existan datos objetivos que adveran las declaraciones de los coacusados sobre la existencia de una organización para el tráfico de drogas y el blanqueo de los ilícitos beneficios, aquellos datos en absoluto corroboran la participación del recurrente en los hechos enjuiciados, que es justamente el objeto de la corroboración, por lo que, aplicando la doctrina constitucional sobre las exigencias adicionales de la declaración de los coacusados, en este supuesto no debería haberse considerado la existencia de prueba de cargo bastante, ni la mínima necesaria que venimos exigiendo para que ésta no resulte ilógica o arbitraria y sea causa que enerve el derecho fundamental a la presunción de inocencia. En consecuencia, entiendo que debió otorgarse el amparo.
Madrid, a seis de julio de dos mil seis.-Eugeni Gay Montalvo.-Firmado y rubricado.
14161 Sala Primera. Sentencia 199/2006, de 3 de julio de 2006. Recurso de amparo 7327-2002. Promovido por doña Julia Camacho Camacho, asistida por la Agencia madrileña para la tutela de adultos, en relación con el Auto de un Juzgado de Primera Instancia de Madrid que denegó la nulidad de actuaciones de un juicio de cognición de 1998 sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano.
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento y declaración de rebeldía de demandado en litigio civil, siendo una persona sujeta... »
|
|
|
|