Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
199/2006
Fecha : 03/07/2006
Publicación Boe :
20060804
Numero de Registro :
7327-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
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«... la demanda, aunque el resultado fue negativo por no encontrarse la demandante en su domicilio, se puso ya en conocimiento del Juzgado por su hermana su situación de incapacitación y que se encontraba bajo la tutela de la Comunidad de Madrid, facilitando tanto el nombre, domicilio y número de teléfono del tutor, como el número de expediente del proceso de incapacitación y el Juzgado ante el que se sustanció el mismo. Y si bien es cierto que el Juzgado intentó el emplazamiento a través del tutor, una vez frustrado el mismo por haber cesado en el cargo, no hizo, pese a la petición de la parte demandante en el proceso de origen, indagación alguna acerca del administrador o tutor de la recurrente, ni promovió el nombramiento de defensor judicial (art. 299.2 del Código civil: CC), sino que emplazó de nuevo a la demandada en su domicilio.
A este emplazamiento respondió personalmente la solicitante de amparo con uno de los incontables escritos de contenido equívoco que remitió a lo largo de todo el proceso al Juzgado, lo que llevó a éste, atendida igualmente la señalada constancia en autos de la existencia del proceso de incapacitación, a dirigirse a los órganos jurisdiccionales competentes para conocer el estado del procedimiento y si la demandada tenía designado tutor, verificando, finalmente, que el proceso se encontraba en la fase de casación, a la espera de que se formalizara el recurso por el Abogado y Procurador designados del turno de oficio.
Pese a esta situación en que, aunque pendiente la fase de casación, existían ya sendas Sentencias de primera y segunda instancia en las que se declaraba una falta de capacidad procesal de la demandada, y pese, también, a los numerosos escritos que la recurrente remitía al Juzgado cuyo contenido permitía comprobar la realidad de dicha incapacidad, el órgano judicial, ante la inexistencia de una Sentencia firme de incapacitación, y habiendo transcurrido el período del emplazamiento, declara en rebeldía a la demandante de amparo, dando por contestada la demanda y señalando la fecha para la celebración del juicio oral.
Es obvio que en una situación como la descrita el órgano judicial debió haber empleado los medios necesarios para suplir la falta de capacidad procesal de la demandante de amparo, promoviendo el nombramiento de un defensor judicial que la asistiera en su actuación procesal para la correcta formación de la relación jurídico-procesal y el desarrollo del proceso conforme a los principios de contradicción e igualdad de armas. Por tanto, no cabe afirmar que el Juzgado haya procedido con la diligencia debida para una correcta constitución de la relación jurídico-procesal, por lo que no satisfizo las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva, causando, al haber declarado la rebeldía de la demandante sin haber desplegado el esfuerzo que le era exigible para garantizar su personación en el proceso, una real y efectiva indefensión.
Cierto es que, a ... »
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