Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
199/2006
Fecha : 03/07/2006
Publicación Boe :
20060804
Numero de Registro :
7327-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... estimatoria el 4 de abril de 1997, que fue inscrita en el Registro Civil de Valladolid con fecha de 22 de mayo siguiente, habiendo sido recurrida y remitida a la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial.
Por ello, el Juzgado se dirige a la Audiencia, suspendiendo asimismo el plazo concedido en el emplazamiento en tanto se recibe contestación de aquélla, lo que tiene lugar mediante certificación en la que se comunica que, habiéndose formulado recurso de casación por doña Julia Camacho Camacho, las actuaciones se encuentran en el Tribunal Supremo, por lo que se acuerda nuevamente librar exhorto al mencionado Tribunal que, cumplimentándolo, comunica que el recurso de casación se encuentra pendiente de formalización por el Abogado y Procurador designados del turno de oficio.
f) El 18 de septiembre de 2000 el Juzgado dicta providencia en la que, a la vista del estado de las actuaciones, y no habiéndose recibido resolución del Tribunal Supremo sobre el recurso de casación precitado, no constando igualmente la firmeza de la Sentencia de incapacidad respecto de la misma y habiendo transcurrido en exceso el término del emplazamiento sin que la demandada se haya personado ni contestado la demanda, se declara su rebeldía, se da por contestada la misma y se acuerda la celebración del juicio oral para el día 14 de noviembre de 2000.
Dicha resolución es notificada personalmente a doña Julia Camacho Camacho, que presentó un escrito de recusación y otro posterior en el que solicitaba la suspensión del señalamiento, por lo que, por providencia de 3 de noviembre de 2000, se acuerda suspender el mismo al objeto de dar trámite a la recusación planteada, que finalmente es rechazada por providencia de 4 de diciembre de 2000.
Intentada y no lograda la notificación a la Sra. Camacho de la providencia anterior, se requiere a la parte actora para que facilite un nuevo domicilio de aquélla a fin de, una vez realizada la notificación, poder continuar tramitando el procedimiento. Por escrito registrado el 1 de marzo de 2001, Alquiler y Rehabilitación de Viviendas, S.A., alega que tiene conocimiento únicamente del domicilio que consta en autos, si bien, habida cuenta de que la demanda ha sido declarada en rebeldía, la notificación ha de realizarse en estrados, lo que se acuerda por providencia de 6 de marzo de 2001.
g) Con fecha de 2 de abril de 2001 se extiende diligencia de constancia telefónica para reflejar que, puestos en contacto telefónico con la Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Supremo, se ha informado de que, con fecha de 16 de marzo de 2001, ha recaído Sentencia en el proceso de incapacitación seguido contra la Sra. Camacho, ante lo cual se libra el correspondiente exhorto para que se remita testimonio de la misma.
Dicha Sentencia, incorporada a los autos, declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por doña Julia Camacho Camacho contra la Sentencia de la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia... »
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