Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
199/2006
Fecha : 03/07/2006
Publicación Boe :
20060804
Numero de Registro :
7327-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... Provincial de Madrid de 26 de junio de 1998 y acuerda su anulación parcial y su revocación en la misma medida de la de primera instancia. El fallo de la Sentencia de primera instancia, confirmado en la apelación, rezaba: «Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que Doña Julia Camacho Camacho es capaz de regir su persona y administrar sus bienes e incapaz respecto de la capacidad procesal para litigar, por lo que se estima como más conveniente someterle a la tutela prevista en el art. 222, 2 del CC, que tendrá por objeto la sustitución del tutor en todo el área de su capacidad procesal para actuar en cualquier tipo de procedimiento. El tutor deberá ser nombrado en expediente aparte, conforme a las normas de jurisdicción voluntaria. No se imponen expresamente las costas del presente procedimiento.» El fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo da lugar a la casación y establece: «Primero: anular parcialmente dicha Sentencia, y revocar en la misma medida la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 65 de Madrid el 4 de abril de 1977 [sic] en el juicio de menor cuantía 1597/93, en el sentido de sustituir la incapacitación por la restricción de capacidad y, por ello, cambiar la sujeción a tutela por el sometimiento a curatela, con relación a ''todo el área de su capacidad procesal para actuar en cualquier tipo de procedimiento''.
-Segundo: se mantiene en todo lo restante la Sentencia recurrida».
h) Tras ello, y no constando que hubiera recaído resolución judicial relativa al nombramiento de curador, el Juzgado acuerda, por providencia de 14 de junio de 2001, convocar a las partes a la celebración del juicio y, en atención a la Sentencia del Tribunal Supremo, aplicar en forma analógica el art. 299 bis CC y efectuar la citación de la demandada en el Ministerio Fiscal.
i) El acto del juicio tiene lugar el 20 de septiembre de 2001, compareciendo únicamente la parte demandante, no así el Ministerio Fiscal, que ratifica su escrito de demanda y solicita el recibimiento del pleito a prueba. Tras la práctica de la prueba admitida, y sin que conste en los autos actuación alguna del Ministerio Fiscal, el 17 de enero de 2002 se dicta Sentencia estimatoria de la demanda, declarando resuelto el contrato de arrendamiento, con apercibimiento de lanzamiento si la demandada no desaloja la vivienda, e imposición de costas a esta última.
La Sentencia es notificada a ambas partes y al Ministerio Fiscal, y habiendo transcurrido el plazo para poder hacerlo sin que constara interpuesto ningún recurso de apelación, se declara su firmeza por providencia de 27 de febrero de 2002.
j) El 15 de abril de 2002 se registra la entrada de un escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Madrid firmado por doña Julia Camacho Camacho y doña María Jesús Díaz Pérez, directora de la Agencia madrileña para la tutela, en el que se comunica que con fecha ... »
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