Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
199/2006
Fecha : 03/07/2006
Publicación Boe :
20060804
Numero de Registro :
7327-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
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«...de 14 de marzo de 2002 el Juzgado de Primera Instancia núm. 65 de Madrid dictó Auto en el que designó a la Agencia madrileña para la tutela de adultos curadora de doña Julia Camacho Camacho para asistirle en todo el área de su capacidad procesal para actuar en cualquier tipo de procedimiento, cargo que fue aceptado y jurado el día 12 de abril de 2002, por lo que, para la defensa de sus intereses, solicita Abogado y Procurador del turno de oficio, la suspensión del procedimiento y la nulidad de actuaciones.
k) Por Auto de 21 de mayo de 2002 el Juzgado decreta la suspensión del juicio hasta que se reconozca o se deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita solicitada por la demandada doña Julia Camacho Camacho.
l) Una vez designados Abogado y Procurador, el 7 de noviembre de 2002 se registra la entrada del escrito de solicitud de nulidad de actuaciones por haberse producido indefensión, y el 20 de noviembre de 2002 el escrito de oposición a la misma. Por Auto de 2 de diciembre de 2002 se declara no haber lugar a la nulidad de actuaciones solicitada por resultar extemporánea la nulidad solicitada, aunque también se declara en cuanto al fondo no haber existido indefensión.
3. La demandante de amparo denuncia la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, así como de los principios de contradicción, audiencia, asistencia y defensa, lo que le ha producido indefensión (art. 24.1 y 24.2 CE), ya que el juicio se siguió en rebeldía sin que hubiera podido atribuírsele tal situación procesal por inactividad o negligencia; de este modo, estima que debió suspenderse el curso del proceso hasta el nombramiento de un defensor judicial o la efectiva intervención del Ministerio Fiscal para la salvaguardia de los principios de igualdad y contradicción garantizados en el art. 24 CE.
En consecuencia, solicita que se otorgue el amparo, dictando Sentencia por la que se declare la nulidad del Auto que deniega la nulidad de actuaciones, retrotrayendo las actuaciones al momento del emplazamiento y trámite de contestación a la demanda para restablecer los derechos fundamentales infringidos.
Por otro lado, mediante otrosí, se solicitó, conforme al art. 56 LOTC y al art. 42.1 Ley hipotecaria, la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda de amparo en el Registro de la Propiedad al que corresponde el piso litigioso.
4. Mediante providencia de 30 de junio de 2003 la Sección Segunda del Tribunal Constitucional acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo, así como, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, requerir a los órganos judiciales para que remitieran testimonio de las actuaciones, interesando asimismo el emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el procedimiento, con excepción de la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en este proceso constitucional.
Finalmente, se acordó asimismo la ... »
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