Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
199/2006
Fecha : 03/07/2006
Publicación Boe :
20060804
Numero de Registro :
7327-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...formación de la correspondiente pieza separada ante la solicitud de medida cautelar, en la cual, tras atender las alegaciones pertinentes, se acordó por Auto de la Sala Primera del Tribunal Constitucional de 14 de julio de 2004 ordenar la anotación preventiva de la demanda de amparo en el Registro de la Propiedad núm. 28 de Madrid, al que está asignado el piso litigioso.
5. Recibidas las actuaciones, y teniendo por personada a la entidad demandada, según lo previsto en el art. 52 LOTC, se acordó dar vista de aquéllas por un plazo común de veinte días al Ministerio Fiscal y a todas las partes personadas, para que dentro de dicho período presentaran las alegaciones procedentes.
6. La representación de la sociedad mercantil Alquiler y Rehabilitación de Viviendas, S. A., presentó sus alegaciones el 26 de noviembre de 2003, exponiendo, además de que la solicitud de nulidad de actuaciones resultó extemporánea, que no se ha producido infracción alguna de derechos fundamentales, en tanto el Juzgado fue más que escrupuloso en su actuación con la recurrente, no siéndole imputable la inactividad del Fiscal.
7. El 28 de noviembre de 2003 se registró la entrada del escrito de alegaciones de la parte recurrente, en el que nada añade a lo ya expuesto en la demanda de amparo.
8. Con fecha de 1 de diciembre de 2003 presentó sus alegaciones el Ministerio Fiscal, interesando el otorgamiento del amparo.
A juicio del Ministerio Fiscal la cuestión que debe dilucidarse es si se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión por la defectuosa constitución de la relación jurídico-procesal por parte del órgano judicial, pues al dirigirse la demanda contra una persona que tenía restringida la capacidad procesal, aquél, en vez de promover la designación de una persona que pudiera completar su capacidad, prosiguió la tramitación del proceso, concluyendo mediante Sentencia dictada inaudita parte.
Alega el Ministerio Fiscal que, aunque la demanda de amparo se formule únicamente, de forma expresa, contra el Auto que desestima el incidente de nulidad de actuaciones, resulta que se pretendía que en el mismo se declarara que la relación jurídico-procesal no estaba válidamente constituida, por lo que debe entenderse que se recurren asimismo todas las resoluciones judiciales desde que se tuvo por constituida la relación procesal, lo que de modo implícito viene también a solicitarse en el suplico de la demanda al instarse la retroacción de actuaciones «al momento del emplazamiento y trámite de contestación a la demanda».
La consistencia de la infracción constitucional denunciada depende de que la falta de intervención de la demandante en el proceso se deba a una actuación del órgano judicial o bien no sea atribuible al mismo, como se sostiene en el Auto que desestima la nulidad de actuaciones, pues en este último caso carecería de trascendencia constitucional. Y el examen de la actividad realizada por el Juzgado ... »
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