Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
199/2006
Fecha : 03/07/2006
Publicación Boe :
20060804
Numero de Registro :
7327-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
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«...pone de manifiesto que sólo al final del proceso aquél optó por citar a la demandada en la persona del Fiscal en aplicación del art. 299 bis CC; sin embargo, estima el Ministerio Fiscal que este precepto no se ajusta a supuestos como el de autos, en que la falta de capacidad estaba declarada y anotada en el Registro Civil, si bien desde la perspectiva constitucional tal circunstancia no sería relevante, pero sí la forma en que se hizo el llamamiento al proceso del Fiscal, pues se le citó y no se le emplazó, de modo que tal acto de comunicación resultó equívoco, no cumpliendo los fines previstos. Pero aun en el caso de que dicho llamamiento se considerase válido, continúa el Ministerio Fiscal, lo cierto es que el órgano judicial, al permitir que se celebrara el juicio sin que la recurrente estuviera adecuadamente representada y defendida, vulneró su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Concluye el Ministerio Fiscal que debe otorgarse el amparo solicitado, procediendo a la anulación de las actuaciones judiciales practicadas en el juicio de cognición desde la providencia de 14 de junio de 2001, y retrotrayendo el proceso a tal momento para que prosiga su tramitación en forma respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
9. Por providencia de 29 de junio de 2006 se señaló para la deliberación y votación de la presente Sentencia el día 3 de julio de 2006, trámite que ha finalizado en el día de hoy.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La queja de amparo se dirige contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 50, de los de Madrid, de 2 de diciembre de 2002, que declara no haber lugar a la nulidad de actuaciones interesada en el procedimiento de juicio de cognición núm. 190/98.
Se imputa a dicha resolución judicial la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a un proceso con todas las garantías, invocándose la lesión de los principios de contradicción, audiencia, asistencia y defensa (art. 24, apartados 1 y 2 CE). La demandante de amparo denuncia la indefensión sufrida al haberse sustanciado el proceso civil en situación de rebeldía, sin que tal situación le fuera atribuible por su inactividad o negligencia, estimando que debió suspenderse el proceso hasta tanto le hubiera sido nombrado un defensor judicial o hubiera intervenido de forma efectiva el Ministerio Fiscal para salvaguardar los principios de igualdad y contradicción garantizados en el art. 24 CE.
La entidad mercantil comparecida en este proceso de amparo opone que no se agotaron los recursos utilizables en la vía judicial, que la solicitud de nulidad de actuaciones fue extemporánea y que en modo alguno se ha producido la infracción alegada de contrario puesto que la actuación del Juzgado resultó correcta, no siendo imputable al órgano jurisdiccional una inactividad del Fiscal.
El Fiscal ante el Tribunal Constitucional pide que otorguemos el amparo. Sostiene que se ha constituido ... »
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