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SENTENCIA
Numero de Referencia :
19/1998
Fecha : 27/01/1998
Publicación Boe :
19980224 [«boe» Núm. 47]
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
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«... del art. 131 de la Ley Hipotecaria, a instancia de la Caja Rural del Duero, Sociedad de Cooperativa, contra la actual demandante de amparo.
En fecha 2 de julio de 1993 le fue notificado a dicha demandante de amparo el Auto de 4 de mayo de 1993, dictado por el Juzgado de Primera Instancia referido, por el que se adjudicaban, previa celebración de subasta pública, dos fincas de su propiedad. En fecha 6 de julio de 1993, dicha parte presenta escrito de personación en el referido procedimiento ejecutivo. Por providencia de la misma fecha se acuerda tener por personada y parte en dicho procedimiento a la Sra. Mora Manrique.
Con fecha 6 de julio de 1993 dicha parte interpone recurso de reposición contra Auto de 4 de julio de 1993 interesando la nulidad de lo actuado. Por providencia de 12 de julio de 1993, se tiene por interpuesto dicho recurso, y por Auto de 3 de septiembre de 1993, se desestima el recurso de reposición y se tiene por interpuesto el subsidiario recurso de apelación contra dicho Auto, en un solo efecto.
b) Contra el anterior Auto de 3 de septiembre de 1993, interpone la recurrente, recurso de apelación, al que recae providencia del Juzgado, de fecha 1 de octubre de 1993, por la que se acuerda suspender la admisión de dicho recurso hasta que sea presentado con firma original de Letrado y no por fotocopia.
En fecha 13 de octubre de 1993, se presenta escrito de 11 de octubre anterior acompañando el escrito con firma original de Letrado. Por providencia de 14 de octubre de 1993, se da traslado por término de tres días a la parte contraria de dicho escrito y por Auto de 2 de noviembre de 1993 se acuerda no haber lugar a admitir el recurso de apelación interpuesto.
c) Contra el anterior Auto, se interpone recurso de reposición que es desestimado por Auto de 29 de noviembre de 1993. Contra este último Auto se interpone recurso de queja. La Audiencia Provincial de Valladolid, mediante Auto de 6 de mayo de 1994, acuerda desestimar el recurso de queja interpuesto contra el Auto de 2 de noviembre anterior, confirmando el mismo.
3. Contra los Autos dictados en fechas 2 y 29 de noviembre de 1993 por el Juzgado de instancia, y contra el dictado el 6 de mayo de 1994 por la Audiencia Provincial de Valladolid, se interpone recurso de amparo interesando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de dichas resoluciones judiciales impugnadas, se reconozca a la recurrente la vulneración por dichas resoluciones del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 C.E. y se restablezca el mismo mediante la retroacción de actuaciones judiciales al momento procesal en que debió ser admitido el recurso de apelación interpuesto.
En la demanda de amparo se invoca la vulneración del derecho a obtener tutela judicial efectiva (art. 24.1 C.E.) en su concreta vertiente de derecho de acceso a los recursos. Entiende la actora que las resoluciones judiciales impugnadas han vulnerado dicho derecho fundamental al acordar la inadmisión... »
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