Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
19/1998
Fecha : 27/01/1998
Publicación Boe :
19980224 [«boe» Núm. 47]
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
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«... que le da la resolución recurrida, porque, por un lado, se acredita a través de la totalidad de los actos del proceso que la parte BOE núm. 47. Suplemento Martes 24 febrero 1998 65 está dirigida técnicamente por Letrado y por otro la fotocopia de la firma del Letrado que consta en el escrito de interposición del recurso de apelación está acompañada por la firma del Procurador lo que supone que el defecto por sí mismo, carece de entidad suficiente para producir la consecuencia procesal de inadmisión del recurso dada la posibilidad de utilización de los avances técnicos actuales y la finalidad del precepto. Por todo ello, el Ministerio Fiscal interesa del Tribunal Constitucional Sentencia estimando el recurso de amparo por vulnerar, las resoluciones recurridas, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 C.E.
10. Por providencia de fecha 26 de enero de 1998 se señaló para la deliberación y votación de esta Sentencia el día 27 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos 1. Constituyen el objeto del presente recurso de amparo diversas resoluciones judiciales (referidas ya en los antecedentes) por las que se acuerda, tanto en instancia como por el órgano judicial ad quem --Audiencia Provincial de Valladolid-la inadmisión del recurso de apelación interpuesto por la ahora recurrente en amparo contra resolución judicial anterior que desestimó una petición de nulidad de lo actuado en procedimiento especial sumario del art. 131 de la Ley Hipotecaria. Entiende la actora que la citada inadmisión del recurso de apelación, que se encuentra previsto y regulado en la L.E.C., implica una vulneración del derecho que consagra el art. 24.1 C.E., en su concreta vertiente del acceso a los recursos legalmente previstos; apreciación a la que se adhiere el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, solicitando por tal causa la estimación de la presente petición de amparo.
Conviene comenzar por señalar, siquiera brevemente, la doctrina de este Tribunal acerca de la eventual vulneración del derecho fundamental que ahora se invoca: derecho a obtener tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 C.E.) en su concreta vertiente de acceso a los recursos legalmente establecidos, que es la que ahora se somete a nuestra consideración. Exponente claro y reciente de dicha doctrina es, entre otras, la STC 37/1995, que señala: «el principio hermenéutico pro actione no opera con igual intensidad en la fase inicial del proceso, para acceder al sistema judicial, que en las sucesivas fases ... según regulen las normas procesales el sistema de recursos...»; y ello, por cuanto «... no puede encontrarse en la Constitución ninguna norma o principio que imponga la necesidad de una doble instancia o de unos determinados recursos (excepción hecha del ámbito penal), siendo posible en abstracto su inexistencia o condicionar su admisibilidad al cumplimiento de ciertos requisitos...». En este mismo sentido, ha de recordarse, conforme... »
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