Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
19/1998
Fecha : 27/01/1998
Publicación Boe :
19980224 [«boe» Núm. 47]
Numero de Registro :
2024/1994
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
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«... pues no concurre, a su juicio, la causa de inadmisión señalada por el Tribunal, sino que se le ha impedido injustificadamente el acceso a un recurso legalmente previsto, con la consecuente vulneración del derecho a obtener tutela judicial que prevé el art. 24.1 C.E.
El Ministerio Fiscal presenta su escrito de alegaciones en fecha 12 de julio de 1994. En ellas interesa la admisión a trámite de la demanda por entender que ésta no carece, al menos, de forma manifiesta, de contenido constitucional.
5. Por providencia de 20 de julio de 1994, la Sección acuerda admitir a trámite la demanda de amparo promovida por la Sra. Mora Manrique, sin perjuicio de lo que resulte de los antecedentes. Al propio tiempo, acuerda, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, librar atenta comunicación al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Valladolid y a la Audiencia Provincial de esa misma ciudad, para que en el término de diez días remitan, respectivamente, testimonio de los autos del procedimiento hipotecario 289-B/192 y del rollo de apelación correspondiente; interesándose, al propio tiempo, el emplazamiento de cuantos han sido parte en el procedimiento judicial, excepto el solicitante del amparo, para que en el plazo de diez días, puedan comparecer en el presente proceso constitucional.
6. En fecha 15 de octubre de 1994, Caja Rural del Duero, Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por el Procurador de los Tribunales don Isacio Calleja García, se persona en las actuaciones solicitando se entiendan con la misma, ésta y sucesivas diligencias.
Por providencia de 3 de noviembre de 1994, la Sección acuerda tener por recibidas las actuaciones judiciales solicitadas, por personado al Procurador don Isacio Calleja García en nombre y representación de la Caja Rural del Duero, con quien se entenderán sucesivas diligencias;y, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, dar vista de las actuaciones por plazo común de veinte días el Ministerio Fiscal y Procuradores, Sra. Fernández Castán y Sr. Calleja García, para que dentro del expresado término formulen las alegaciones que a su derecho convengan.
7. En fecha 30 de noviembre de 1994, se recibe el escrito de alegaciones de la representación de «Caja Rural del Duero, Sociedad Cooperativa de Crédito»; en ellas interesa la desestimación del amparo solicitado y manifiesta al respecto que en el proceso judicial sumario de que trae causa dicha petición se han admitido escritos de la parte contraria, tratando de quebrantar la prohibición de interrumpir el proceso que establece el art. 132 de la Ley Hipotecaria, con un recurso de reposición que ni siquiera debió ser admitido, pues debe acudir dicha parte al declarativo correspondiente. Partiendo de la base, continúa, de que la personación es extemporánea no puede existir indefensión en un procedimiento cuya Sentencia no produce efecto de cosa juzgada y quedando siempre a salvo la posibilidad para la actora de acudir a la vía del... »
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