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SENTENCIA
Numero de Referencia :
19/1998
Fecha : 27/01/1998
Publicación Boe :
19980224 [«boe» Núm. 47]
Numero de Registro :
2024/1994
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
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«... y falta de certeza al no poder conocer la recurrente cual es el procedente para el órgano judicial. El Juez y la Audiencia Provincial hacen una interpretación de la figura de la subsanación y del plazo para realizarla que carece de fundamento legal, no tiene conexión con la naturaleza, finalidad y fundamentación de la figura jurídica de la subsanación y adolece de un formalismo excesivo que convierte un mero requisito subsanable en un obstáculo procesal para la admisión del recurso sin darle a la actora la oportunidad de hacer la subsanación por falta de determinación del plazo para ello, lo que supone una violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por impedir el acceso a un recurso legalmente establecido sin una causa legal que lo autorice. Además, la falta de prueba de la dirección técnica que denuncia el órgano judicial cono defecto subsanable no tiene la transcendencia que le da la resolución recurrida, porque, por un lado, se acredita a través de la totalidad de los actos del proceso que la parte está dirigida técnicamente por Letrado y por otro la fotocopia de la firma del Letrado que consta en el escrito de interposición del recurso de apelación está acompañada por la firma del Procurador lo que supone que el defecto por sí mismo, carece de entidad suficiente para producir la consecuencia procesal de inadmisión del recurso dada la posibilidad de utilización de los avances técnicos actuales y la finalidad del precepto. Por todo ello, el Ministerio Fiscal interesa del Tribunal Constitucional Sentencia estimando el recurso de amparo por vulnerar, las resoluciones recurridas, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 C.E.
10. Por providencia de fecha 26 de enero de 1998 se señaló para la deliberación y votación de esta Sentencia el día 27 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Constituyen el objeto del presente recurso de amparo diversas resoluciones judiciales (referidas ya en los antecedentes) por las que se acuerda, tanto en instancia como por el órgano judicial ad quem -Audiencia Provincial de Valladolidla inadmisión del recurso de apelación interpuesto por la ahora recurrente en amparo contra resolución judicial anterior que desestimó una petición de nulidad de lo actuado en procedimiento especial sumario del art. 131 de la Ley Hipotecaria. Entiende la actora que la citada inadmisión del recurso de apelación, que se encuentra previsto y regulado en la L.E.C., implica una vulneración del derecho que consagra el art. 24.1 C.E., en su concreta vertiente del acceso a los recursos legalmente previstos; apreciación a la que se adhiere el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, solicitando por tal causa la estimación de la presente petición de amparo.
Conviene comenzar por señalar, siquiera brevemente, la doctrina de este Tribunal acerca de la eventual vulneración del derecho fundamental que ahora se ... »
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