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SENTENCIA
Numero de Referencia :
19/2003
Fecha : 30/01/2003
Publicación Boe :
20030305 [«boe» Núm. 55]
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera
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«... de este Tribunal de 8 de abril de 2002, se acordó tener por recibido el testimonio de las actuaciones remitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo; tener por recibida copia del expediente administrativo y por personado y parte al Procurador don Luis Fernando Granados Bravo en representación del Ayuntamiento de Madrid y, conforme a lo dispuesto en el art. 52 LOTC, dar vista de todas las actuaciones del presente recurso de amparo, por plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para que dentro de dicho término pudieran presentar las alegaciones que tuvieran por conveniente.
6. El 6 de mayo de 2002 presentó su escrito de alegaciones la recurrente en amparo, que reiteraba la argumentación y la solicitud de estimación del recurso que se habían formulado en la demanda.
7. El 8 de mayo de 2001 fue registrado en este Tribunal el escrito de alegaciones de la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid, que consideraba conforme con las exigencias derivadas del art. 24.1 CE la interpretación del art. 23 LJCA que había realizado el órgano judicial. A juicio de esta Administración municipal, sería correcta la declaración judicial de desistimiento del recurso, dado que ni el Abogado que había firmado la demanda había otorgado la representación al Abogado que compareció en el acto de la vista, ni esa sustitución se había puesto en conocimiento del Juzgado antes de la vista. Por ello, concluye el escrito con la solicitud de que se desestime el presente recurso de amparo.
8. El Ministerio Fiscal formuló sus alegaciones por escrito presentado el 9 de mayo de 2002. Tras la exposición de los antecedentes y de una síntesis de la jurisprudencia de este Tribunal relativa al derecho de acceso BOE núm. 55. Suplemento Miércoles 5 marzo 2003 55 a la jurisdicción, llama la atención el Fiscal sobre la circunstancia de que tanto la representación del Abogado que había firmado la demanda como la del que compareció al acto de la vista constaban en las actuaciones judiciales desde el momento en que se promovió el proceso contencioso-administrativo, pues se había conferido a ambos Letrados a través del mismo poder. Cuando fue admitida a trámite la demanda ningún reparo formuló el órgano judicial a que C.B.A. Representación, S.L., hubiera conferido su representación a varios Procuradores de los Tribunales y a varios Abogados, como resultaba del poder general para pleitos que acompañaba a la demanda. Sin embargo, en el acto de la vista, el Juzgado, al constatar que no había comparecido el Abogado que había suscrito la demanda, consideró que el art. 23 LJCA impedía otorgar la representación a más de un solo Procurador o de un solo Abogado, lo que constituiría un cambio de criterio sorpresivo y no justificado en la escueta fundamentación jurídica con la que se desestimó el recurso de súplica, lo que haría de la resolución judicial una decisión manifiestamente irracional.
Por otra parte, alega el Fiscal que la invocación de ... »
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